miércoles, 2 de enero de 2008

Participación en los Beneficios

Participación en los Beneficios

Las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el 15% de los beneficios líquidos que hubiere obtenido al fin de su ejercicio anual.
Se entenderá por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforma a la Ley de Impuesto Sobre La Renta.

Límite mínimo y máximo de la participación individual

Esta obligación tendrá respecto de cada trabajador como límite mínimo el equivalente al salario de quince días (15) y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses (4).

El límite máximo para las empresas que tengan un capital social que no exceda de un millón de bolívares o que ocupen menos de 50 trabajadores, será de dos meses de salario.

Adelanto decembrino imputable a las utilidades.

Las empresas y los establecimientos o explotaciones con fines de lucro pagaran a sus trabajadores dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva una cantidad equivalente a quince días de salario por lo menos imputable a la participación de los beneficios que pudiera corresponder a cada trabajador en el año económico respectivo de acuerdo con lo establecido en la Ley

Empresas excluidas del régimen de utilidades

-Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales.
-Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales
-Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.

Los patronos cuya actividad(s) no tengan fines de lucro estarán exento del pago de la participación de los beneficio, pero deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año, equivalente a por lo menos quince días de salario.


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