miércoles, 2 de enero de 2008

Las Vacaciones

Las Vacaciones
Las vacaciones, constituyen el número de días o jornadas que a un trabajador se le otorga luego de haber cumplido un (01) año ininterrumpido de trabajo. Excluyendo días feriados, alguna enfermedad o convalecencia. Se tendrá el derecho de disfrutar de un período de vacaciones sin dejar de percibir su correspondiente remuneración. El trabajador disfrutará de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo de un período de vacaciones de quince (15) días hábiles.
Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. La remuneración de las vacaciones es una parte clave dentro de este proceso y su pago deberá hacerse de forma normal, completa y oportuna.

La finalidad es que todo trabajador disfrute de un descanso legal obligatorio que le permita recuperar fuerzas y convivir familiarmente.

Los patronos deben pagar al trabajador un bono vacacional por antigüedad dentro de sus vacaciones, equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año de acuerdo a la Ley, hasta un total de veintiún (21) días de salario.

Tipos:
Vacaciones colectivas: son las que conceden las empresas al mismo tiempo a todos sus trabajadores. Una de sus características es que ocurra la suspensión de actividades durante cierto número de días que no podrán ser inferiores a las previstas en la Ley.

Vacaciones fraccionadas: es un derecho que adquiere todo trabajador independientemente de que este pierda su empleo por despido injustificado, por causa ajena a su voluntad o por causa justificada antes de cumplir el año de servicio. La Ley establece que aunque termine la relación de trabajo por cualquier causa el trabajador tiene el derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración de vacaciones. (Art.
224 y 225 de la LOT).

Cálculo de la Vacaciones:

Para el cálculo de las vacaciones se tomará como salario base el sueldo normal devengado por el trabajador en el mes eficaz de labores, el día anterior en que nació el derecho a las vacaciones. En el caso de que el salario que devengue sea por pieza, por unidad o a comisión se tomará el promedio del sueldo devengado durante el año inmediato anterior al día que nació el derecho al disfrute de sus respectivas vacaciones.

Inasistencia al Trabajo

La inasistencia del trabajador por causa justificada no será motivo para no gozar del derecho legal a las vacaciones remuneradas. En el caso de que la inasistencia al trabajo no sea por causa justificada y estas totalicen 7 o más días al año, podrán cargarse al período de vacaciones anuales al que éste tiene derecho.

Finalización de la Relación de trabajo sin disfrute de vacaciones.
En este caso el patrono deberá realizar los pagos que fueren estipulados y adicionalmente deberá remunerar las vacaciones del trabajador ya sea acumuladas las cuales no podrán superar los tres (03) períodos, o fraccionadas.

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