miércoles, 2 de enero de 2008

Participación en los Beneficios

Participación en los Beneficios

Las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el 15% de los beneficios líquidos que hubiere obtenido al fin de su ejercicio anual.
Se entenderá por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforma a la Ley de Impuesto Sobre La Renta.

Límite mínimo y máximo de la participación individual

Esta obligación tendrá respecto de cada trabajador como límite mínimo el equivalente al salario de quince días (15) y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses (4).

El límite máximo para las empresas que tengan un capital social que no exceda de un millón de bolívares o que ocupen menos de 50 trabajadores, será de dos meses de salario.

Adelanto decembrino imputable a las utilidades.

Las empresas y los establecimientos o explotaciones con fines de lucro pagaran a sus trabajadores dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva una cantidad equivalente a quince días de salario por lo menos imputable a la participación de los beneficios que pudiera corresponder a cada trabajador en el año económico respectivo de acuerdo con lo establecido en la Ley

Empresas excluidas del régimen de utilidades

-Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales.
-Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales
-Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.

Los patronos cuya actividad(s) no tengan fines de lucro estarán exento del pago de la participación de los beneficio, pero deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año, equivalente a por lo menos quince días de salario.


El Salario

El Salario
Concepto de Salario:

Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda

Características del Salario:

1. Conmutativo: Se recibe a cambio de un trabajo prestado
2. Subordinado: es necesario que el trabajador se encuentre bajo las ordenes del patrono
3. Disponible: el trabajador puede disponer libremente de su salario
4. Proporcional: Será recibido por aquellos trabajadores en proporción a su trabajo (desempeño jornada y condiciones
5. Periódico: Se percibe con regularidad y permanencia
6. Individual; debe ser pagado a quien presto el servicio
7. Se puede presupuestar. Debe presentar una ventaja económica y ser evaluada en forma de dinero

Clases de Salario:

• Por unidad de tiempo: Cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.
• Por pieza o destajo: Cuando se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla.
• Por tarea: Cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento dentro de la jornada.

Salario normal

A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que la Ley considere que no tienen carácter salarial

Salario directo

Se entiende por salario directo toda aquella remuneración recibida exclusivamente como contraprestación de un servicio realizado en el cargo ocupado

Salario indirecto

Es el resultante de las cláusulas contenidas en el contrato colectivo y del plan de servicios y beneficios sociales ofrecidos por la organización

Es importante también recordar los aspectos básicos de la duración de la jornada de trabajo
Como concepto de jornada de trabajo, jornada diurna, jornada nocturna y horas extraordinarias es recomendable basarse en la ley orgánica del trabajo
Artículo 189. Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos.
Artículo 195. Salvo las excepciones previstas en esta Ley, la jornada diurna no podrá exceder de ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta y cuatro (44) semanales; la jornada nocturna no podrá exceder de siete (7) horas diarias, ni de cuarenta (40) semanales; y la jornada mixta no podrá exceder de siete y media (7 1/2) horas por día, ni de cuarenta y dos (42) por semana. Se considera como jornada diurna la cumplida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m.
Se considera como jornada nocturna la cumplida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. Se considera como jornada mixta la que comprende períodos de trabajo diurnos y nocturnos. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro (4) horas, se considerará como jornada nocturna.
Artículo 207. La jornada ordinaria podrá prolongarse para la prestación de servicio en horas extraordinarias mediante permiso del Inspector del Trabajo. La duración del trabajo en horas extraordinarias estará sometida a las siguientes limitaciones:
a) La duración efectiva del trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no podrá exceder de diez (10) horas diarias salvo en lo casos previstos por el Capítulo II de este Título; y
b) Ningún trabajador podrá trabajar más de diez (10) horas extraordinarias por semana, ni más de cien (100) horas extraordinarias por año.

Salario de Eficiencia Atípica

Constituye una modalidad de pago en donde a la hora de establecerse el contrato de trabajo este reflejara la cantidad establecida la cual será la base para el calculo de las prestaciones sociales pero el empleado recibirá efectivamente un porcentaje mayor a este por concepto de eficiencia atípica lo cual deberá ser acordado en el momento de comenzar la relación laboral.

Reglas Para El Salario:

1. Deberá pagarse en dinero efectivo, en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios, si hay un acuerdo entre el patrono y el trabajador se puede efectuar el pago mediante cheque bancario o por una entidad de ahorro y préstamo u otra institución bancaria.
2. El pago no puede hacerse en lugares de recreo tales como bares, cafés, tabernas, cantinas o tiendas, a no ser que el trabajador labore en esos establecimientos.
3. Debe ser pagado directamente al trabajador o a la persona que el autorice.
4. El lapso fijado para su pago no debe ser mayor de una quincena, pero podrá pactarse su pago mensual cuando el trabajador reciba del patrono alimentación y vivienda.
5. Deberá efectuarse un día laborable y durante la jornada de trabajo. Cuando el pago coincida con un día no laborable, el pago del salario se hará en el día hábil inmediato anterior.

Las Vacaciones

Las Vacaciones
Las vacaciones, constituyen el número de días o jornadas que a un trabajador se le otorga luego de haber cumplido un (01) año ininterrumpido de trabajo. Excluyendo días feriados, alguna enfermedad o convalecencia. Se tendrá el derecho de disfrutar de un período de vacaciones sin dejar de percibir su correspondiente remuneración. El trabajador disfrutará de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo de un período de vacaciones de quince (15) días hábiles.
Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. La remuneración de las vacaciones es una parte clave dentro de este proceso y su pago deberá hacerse de forma normal, completa y oportuna.

La finalidad es que todo trabajador disfrute de un descanso legal obligatorio que le permita recuperar fuerzas y convivir familiarmente.

Los patronos deben pagar al trabajador un bono vacacional por antigüedad dentro de sus vacaciones, equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año de acuerdo a la Ley, hasta un total de veintiún (21) días de salario.

Tipos:
Vacaciones colectivas: son las que conceden las empresas al mismo tiempo a todos sus trabajadores. Una de sus características es que ocurra la suspensión de actividades durante cierto número de días que no podrán ser inferiores a las previstas en la Ley.

Vacaciones fraccionadas: es un derecho que adquiere todo trabajador independientemente de que este pierda su empleo por despido injustificado, por causa ajena a su voluntad o por causa justificada antes de cumplir el año de servicio. La Ley establece que aunque termine la relación de trabajo por cualquier causa el trabajador tiene el derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración de vacaciones. (Art.
224 y 225 de la LOT).

Cálculo de la Vacaciones:

Para el cálculo de las vacaciones se tomará como salario base el sueldo normal devengado por el trabajador en el mes eficaz de labores, el día anterior en que nació el derecho a las vacaciones. En el caso de que el salario que devengue sea por pieza, por unidad o a comisión se tomará el promedio del sueldo devengado durante el año inmediato anterior al día que nació el derecho al disfrute de sus respectivas vacaciones.

Inasistencia al Trabajo

La inasistencia del trabajador por causa justificada no será motivo para no gozar del derecho legal a las vacaciones remuneradas. En el caso de que la inasistencia al trabajo no sea por causa justificada y estas totalicen 7 o más días al año, podrán cargarse al período de vacaciones anuales al que éste tiene derecho.

Finalización de la Relación de trabajo sin disfrute de vacaciones.
En este caso el patrono deberá realizar los pagos que fueren estipulados y adicionalmente deberá remunerar las vacaciones del trabajador ya sea acumuladas las cuales no podrán superar los tres (03) períodos, o fraccionadas.

Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

Objeto
Esta Ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación. (Art. 1)

Ámbito de aplicación
Se aplica a todos los venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Art. 4)

Sistema de Seguridad Social
Es el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema. (Art. 5)

Sistema Prestacional
Es el componente del Sistema de Seguridad Social que agrupa uno o más regímenes prestacionales. (Art. 6)

Régimen prestacional
Es el conjunto de normas que regulan las prestaciones con las cuales se atenderán las contingencias, carácter, cuantía, duración y requisitos de acceso; las instituciones que las otorgarán y gestionarán, así como su financiamiento y funcionamiento. (Art. 7)

Registro y afiliación en el sistema
El Ejecutivo establecerá el Sistema de Información de Seguridad Social para el registro único obligatorio e identificación de todas las personas y para la afiliación de aquellas que deban cotizar obligatoriamente al financiamiento del Sistema de Seguridad Social.

Los empleadores afiliarán a sus trabajadores dentro de los primeros tres (3) días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral. Quedan comprendidos los funcionarios, empleados u obreros del sector público y del sector privado. En el sector público se incluyen los empleados, cualquiera sea su naturaleza, y obreros al servicio de la Administración Pública. (Art. 16)

Prestaciones
El Sistema de Seguridad Social garantizará las prestaciones siguientes:
1) Promoción de la salud de toda la población de forma universal y equitativa, que incluye la protección y la educación para la salud y la calidad de vida, la prevención de enfermedades y accidentes, la restitución de la salud y la rehabilitación oportuna, adecuada y de calidad.
2) Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
3) Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención integral, rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven.
4) Atención integral en caso de enfermedades catastróficas.
5) Atención y protección en caso de maternidad y paternidad.
6) Protección integral a la vejez.
7) Pensiones por vejez, sobrevivencia y discapacidad.
8) Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo.
9) Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades, accidentes, maternidad y paternidad.
10) Subsidios para la vivienda y el hábitat, para las personas de bajos recursos y para una parte de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Pensiones y otras asignaciones económicas en el caso de los trabajadores no dependiente de bajos ingresos.
11) Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar.
12) Atención integral al desempleo a través de los servicios de información, orientación, asesoría, intermediación laboral, y la capacitación para la inserción al mercado de trabajo; así como la coordinación con organismos públicos y privados para el fomento del empleo.
13) Atención a las necesidades de vivienda y hábitat mediante créditos, incentivos y otras modalidades. (Art. 18)

De acuerdo a las prestaciones otorgadas, dentro del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, se consideran dos regímenes a saber:

RÉGIMEN GENERAL

RÉGIMEN PARCIAL

Régimen General: También es llamado Régimen Integral ó Seguro a Corto y Largo Plazo, es el conjunto de todas las prestaciones que otorga la Ley del Seguro Social. Sus beneficios están traducidos en:
Asistencia Médica Integral
Indemnizaciones Diarias por Incapacidad Temporal
Prestaciones en Dinero (invalidez, incapacidad parcial, vejez, sobreviviente y nupcias)

Régimen Parcial: llamado también Seguro a Largo Plazo o Seguro de Pensiones, es el conjunto de todas las prestaciones en dinero por invalidez, incapacidad parcial, vejez, sobreviviente y nupcias. Sus beneficios están traducidos en:
Prestaciones en Dinero únicamente

Considerando que el Seguro Social cubre el régimen general con sus tres clases de riesgos y el régimen parcial, el valor de las cotizaciones ha sido establecido de la siguiente manera:

RIESGO ASEGURADOS PATRONOS TOTAL COTIZ.
1 (Mínimo) 4% 9 % 13%

2 (Medio) 4 % 10% 14%
3 (Máximo) 4 % 11% 15%

Régimen parcial
(Parcial) 2 % 4 % 6%

EJEMPLO PRÁCTICO (Cotización al seguro social)

SALARIO SEMANAL

SALARIO MÍNIMO x 12 MESES / 52 SEMANAS

465.750,00 x 12 MESES / 52 SEMANAS = Bs.107.480, 00

Salario semanal se multiplica por el número de lunes del mes y por el porcentaje correspondiente


Sanciones:

Multa de 76 a 100 UT por cada trabajador, o cierre del establecimiento hasta por 72 horas por:

-No afiliar al trabajador.
-No enterar las cotizaciones.
-No informar o informar con retardo la terminación de la relación laboral.
-No entregar las planillas de cesantía al trabajador.
-No permitir la inspección de la Tesorería de Seguridad Social