miércoles, 2 de enero de 2008

Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

Objeto
Esta Ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación. (Art. 1)

Ámbito de aplicación
Se aplica a todos los venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Art. 4)

Sistema de Seguridad Social
Es el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema. (Art. 5)

Sistema Prestacional
Es el componente del Sistema de Seguridad Social que agrupa uno o más regímenes prestacionales. (Art. 6)

Régimen prestacional
Es el conjunto de normas que regulan las prestaciones con las cuales se atenderán las contingencias, carácter, cuantía, duración y requisitos de acceso; las instituciones que las otorgarán y gestionarán, así como su financiamiento y funcionamiento. (Art. 7)

Registro y afiliación en el sistema
El Ejecutivo establecerá el Sistema de Información de Seguridad Social para el registro único obligatorio e identificación de todas las personas y para la afiliación de aquellas que deban cotizar obligatoriamente al financiamiento del Sistema de Seguridad Social.

Los empleadores afiliarán a sus trabajadores dentro de los primeros tres (3) días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral. Quedan comprendidos los funcionarios, empleados u obreros del sector público y del sector privado. En el sector público se incluyen los empleados, cualquiera sea su naturaleza, y obreros al servicio de la Administración Pública. (Art. 16)

Prestaciones
El Sistema de Seguridad Social garantizará las prestaciones siguientes:
1) Promoción de la salud de toda la población de forma universal y equitativa, que incluye la protección y la educación para la salud y la calidad de vida, la prevención de enfermedades y accidentes, la restitución de la salud y la rehabilitación oportuna, adecuada y de calidad.
2) Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
3) Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención integral, rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven.
4) Atención integral en caso de enfermedades catastróficas.
5) Atención y protección en caso de maternidad y paternidad.
6) Protección integral a la vejez.
7) Pensiones por vejez, sobrevivencia y discapacidad.
8) Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo.
9) Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades, accidentes, maternidad y paternidad.
10) Subsidios para la vivienda y el hábitat, para las personas de bajos recursos y para una parte de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Pensiones y otras asignaciones económicas en el caso de los trabajadores no dependiente de bajos ingresos.
11) Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar.
12) Atención integral al desempleo a través de los servicios de información, orientación, asesoría, intermediación laboral, y la capacitación para la inserción al mercado de trabajo; así como la coordinación con organismos públicos y privados para el fomento del empleo.
13) Atención a las necesidades de vivienda y hábitat mediante créditos, incentivos y otras modalidades. (Art. 18)

De acuerdo a las prestaciones otorgadas, dentro del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, se consideran dos regímenes a saber:

RÉGIMEN GENERAL

RÉGIMEN PARCIAL

Régimen General: También es llamado Régimen Integral ó Seguro a Corto y Largo Plazo, es el conjunto de todas las prestaciones que otorga la Ley del Seguro Social. Sus beneficios están traducidos en:
Asistencia Médica Integral
Indemnizaciones Diarias por Incapacidad Temporal
Prestaciones en Dinero (invalidez, incapacidad parcial, vejez, sobreviviente y nupcias)

Régimen Parcial: llamado también Seguro a Largo Plazo o Seguro de Pensiones, es el conjunto de todas las prestaciones en dinero por invalidez, incapacidad parcial, vejez, sobreviviente y nupcias. Sus beneficios están traducidos en:
Prestaciones en Dinero únicamente

Considerando que el Seguro Social cubre el régimen general con sus tres clases de riesgos y el régimen parcial, el valor de las cotizaciones ha sido establecido de la siguiente manera:

RIESGO ASEGURADOS PATRONOS TOTAL COTIZ.
1 (Mínimo) 4% 9 % 13%

2 (Medio) 4 % 10% 14%
3 (Máximo) 4 % 11% 15%

Régimen parcial
(Parcial) 2 % 4 % 6%

EJEMPLO PRÁCTICO (Cotización al seguro social)

SALARIO SEMANAL

SALARIO MÍNIMO x 12 MESES / 52 SEMANAS

465.750,00 x 12 MESES / 52 SEMANAS = Bs.107.480, 00

Salario semanal se multiplica por el número de lunes del mes y por el porcentaje correspondiente


Sanciones:

Multa de 76 a 100 UT por cada trabajador, o cierre del establecimiento hasta por 72 horas por:

-No afiliar al trabajador.
-No enterar las cotizaciones.
-No informar o informar con retardo la terminación de la relación laboral.
-No entregar las planillas de cesantía al trabajador.
-No permitir la inspección de la Tesorería de Seguridad Social

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