jueves, 7 de febrero de 2008

Recuperacion de Tributos

Aspectos Legales referentes al procedimiento de recuperación de tributos

El IVA es un impuesto nacional a los consumos que tiene que ser abonado por las personas en cada una de las etapas del proceso económico, en proporción al valor agregado del producto, así como sobre la realización de determinadas obras y locaciones, y la prestación de servicios. En Venezuela comenzó a regir a partir de enero de 1975 por la Ley 20.631. El IVA reemplazó al impuesto nacional a las ventas, también debía reemplazar los impuestos locales de actividades lucrativas.

Características

1º Establecido en una ley. Llamado igualmente Principio de Reserva Legal y es que todo tributo tiene que estar establecido en una ley, de acuerdo al aforismo latino que dice: "NULLUM TRIBUTUM, SINE LEGE". Conocido por otros autores, como el Principio de Legalidad.
2º Es un impuesto indirecto, ya que grava los consumos que son manifestaciones mediatas de riquezas o exteriorización de la capacidad contributiva.
3º Es un impuesto real, ya que no toma en atención las condiciones subjetivas del contribuyente, tales como sexo, nacionalidad, domicilio.
4º Se puede decir, que es un "impuesto a la circulación" ya que grava los movimientos de riqueza que se ponen de manifiesto, con el movimiento económico de los bienes.
5º No es un impuesto acumulativo o piramidal.
6º No se incurre en una doble tributación con el gravamen del impuesto.
7º El impuesto es soportado o trasladado al consumidor final.

Sanciones
Cuando los sujetos pasivos no hubieren declarado y pagado el impuesto establecido en esta Ley, o en cualquier otro supuesto establecido en el Código Orgánico Tributario, la Administración Tributaria podrá proceder a la determinación de oficio. Si de conformidad con dicho Código fuere procedente la determinación sobre base presuntiva, la Administración Tributaria podrá determinar la base imponible de aquél, estimado que el monto de las ventas y prestaciones de servicios de un período tributario no puede ser inferior al monto de las compras efectuadas en el último período tributario más la cantidad representativa del porcentaje de utilidades normales brutas en las ventas y prestaciones de servicios realizadas por negocios similares, según los antecedentes que para tal fin disponga la Administración.

Exenciones
Establece la normativa legal del caso (LIVA), que están exentas del impuesto por ejemplo:
1. Las importaciones de los bienes mencionados en el artículo 18 de esta Ley.
2. Las importaciones efectuadas por los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país, de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela. Esta exención queda sujeta a la condición de reciprocidad.
3. Las importaciones efectuadas por instituciones u organismos internacionales a que pertenezca Venezuela y por sus funcionarios, cuando procediere la exención de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela.
4. Las importaciones que hagan las instituciones u organismos que se encuentren exentos de todo impuesto en virtud de tratados internacionales suscritos por Venezuela.
5. Las importaciones que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos, cuando estén bajo régimen de equipaje.
6. Las importaciones que efectúen los inmigrantes de acuerdo con la legislación especial, en cuanto les conceda franquicias aduaneras.
7. Las importaciones de bienes donados en el extranjero a instituciones, corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y a las universidades para el cumplimiento de sus fines propios.
8. Las importaciones de billetes y monedas efectuadas por el Banco Central de Venezuela, así como los materiales o insumos para la elaboración de las mismas por el órgano competente del Poder Público Nacional.

Exoneraciones
Podrán exonerarse del impuesto previsto en esta Ley hasta el 31 de diciembre de 1999, previa autorización del Presidente de la República en Consejo de Ministros, las siguientes actividades:
Las importaciones efectuadas por la Administración Pública Nacional Centralizada, el Poder Judicial, el Consejo Nacional Electoral, la Fiscalía General de la República, la Contraloría General de la República, las Gobernaciones y las Alcaldías, esenciales para el funcionamiento del servicio público;
Las importaciones efectuadas por las Fuerzas Armadas Nacionales y los órganos de seguridad del Gobierno Nacional, estrictamente necesarias para garantizar la defensa y el resguardo de la soberanía nacional y el mantenimiento de la seguridad y el orden público, siempre que correspondan a maquinaria bélica, armamento, elementos o partes para su fabricación, municiones y otros pertrechos;
Las importaciones de bienes muebles y las prestaciones de servicios provenientes del exterior, destinadas al funcionamiento o expansión del transporte colectivo de pasajeros por vía subterránea y sus extensiones.
Parágrafo Único: Las exoneraciones previstas en este artículo sólo serán procedentes cuando los bienes y servicios a importar no tengan oferta nacional o ésta sea insuficiente.
Artículo 64: El Ejecutivo Nacional, dentro de las medidas de política fiscal aplicables de conformidad con la situación coyuntural sectorial y regional de la economía del país, podrá exonerar del impuesto previsto en esta ley a las importaciones y ventas de bienes y a las prestaciones de servicios que determine el respectivo Decreto.


SUJETOS PASIVOS
Es el destinatario legal del tributo, o sea, el deudor por cuenta propia. Se puede decir que el sujeto pasivo por excelencia es el consumidor final, ya que en definitiva es quien soporta el peso del impuesto.

Los sujetos pasivos son:
a) Todos los que hagan ventas de cosas muebles, realicen actos de comercio con las mismas o sean herederos de responsables Inscriptos.
b) Los que realicen con su nombre pero con cuentas de otras personas ventas o compras.
c) Importen cosas muebles a su nombre pero por cuenta de otras personas o por cuenta propia.
d) Presten servicios gravados.
e) Sean inquilinos en caso de locaciones gravadas.

CONTRIBUYENTES
De acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los contribuyentes son

Contribuyentes Ordinarios
a.- Los prestadores habituales de servicio.
b.- Los industriales comerciantes.
c.- Los importadores habituales de bienes.
d.- Toda persona natural o jurídica que realice actividades, negocios jurídicos u operaciones consideradas como hecho imponible por la ley.
e.- Los almacenes generales de depósito por la prestación de servicio de almacenamiento, excluida la emisión de títulos valores que emitan con la garantía de los bienes objeto de depósito.
f.- Las empresas públicas constituidas bajo las figuras jurídicas de sociedades mercantiles, las empresas de arrendamiento financiero y los bancos universales, serán contribuyentes ordinarios en calidad de prestadores de servicios, por las operaciones de arrendamiento financiero o leasing.
g.- Institutos autónomos y demás entes descentralizados y desconcentrados de los estados y municipios.

Contribuyentes Ocasionales
a.- Los importadores no habituales de bienes muebles corporales.
b.- Las empresas públicas constituidas bajo la figura jurídica de sociedades mercantiles.
c.- Los institutos autónomos
d.- Entes descentralizados y desconcentrados de los estados y municipios.
Contribuyentes Formales
Son los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones extensas o exoneradas del impuesto, y sólo están obligadas a cumplir con los deberes formales que corresponden a los contribuyentes ordinarios.

VENTAJAS DEL IVA
A través de las diversas formas que en IVA puede adoptar en cada caso (tipo renta o tipo consumo, fundamentalmente), no solo se evita la doble imposición de los bienes de equipo que los impuestos acumulados normalmente comportan, sino que se favorece su adquisición mediante la practica de las deducciones legalmente previstas.
Siempre que el IVA se apoye, como es imprescindible, en un adecuado nivel de información contable, la comprobación e inspección del tributo se facilita mediante el recurso a sistema de contabilidad cruzada elemental.


Aspectos Legales Referentes a la Identificacion Tributaria

Aspectos Legales referentes a la Identificación Tributaria

La identificación tributaria es un código único que se utiliza básicamente para poder identificar inequívocamente a todas las personas Físicas o jurídicas susceptibles de tributar, asignando a estas por los estados con el que confeccionan el registro o censo de las mismas, para efectos administrativo-tributarios.

La identificación tributaria en Venezuela constituye un instrumento de control y actualización de los contribuyentes por parte del SENIAT, con el objeto de mantener la identificación de las personas naturales o jurídicas, las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica responsables del impuesto sobre la renta, así como los agentes de retención.

Registro Único de Información Fiscal (RIF):

Se llama RIF al registro destinado al control tributario, en el cual deben inscribirse las personas naturales o jurídicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, susceptibles en razón de los bienes o actividades.

Requisitos para tramitar el RIF en línea:

Se ingresa al portal fiscal www.seniat.gov.ve, en el menú sistemas en línea y se selecciona la opción de Inscripción de RIF, en ello se llenaran los datos correspondientes, luego se verifican los datos, se imprime y se firma la planilla, la cual deberá presentarse junto con otros requisitos en la oficina del SENIAT correspondiente al domicilio fiscal.

El contribuyente deberá presentar al SENIAT a los efectos de formalizar la inscripción lo siguiente en los casos:

Persona Natural:
1. Formulario de inscripción emitido por el sistema
2. Original y copia de la cedula de identidad del solicitante. En caso de ser extranjero original y copia del pasaporte
3. Original y copia del documento probatorio del domicilio fiscal
4. Documentos probatorios de las cargas familiares según sea el caso.

Personas Jurídicas:
1. Formulario de inscripción emitido por el sistema
2. Original y copia del documento constitutivo debidamente registrado
3. Original y copia de la ultima acta de asamblea
4. Original y copia del poder del representante legal en caso de que su carácter no fuera acreditado en los estatutos sociales
5. Original y copia de la autorización de SUDEBAN en caso de bancos o instituciones financieras
6. Original y copia del documento probatorio del domicilio fiscal
7. Copia de la cedula de identidad del representante legal, socios y directivos

Nota: para el caso anterior el representante legal, socios, directivos deben encontrarse inscritos en el registro único de información fiscal RIF con antelación.


Registro de Información Tributaria de Tierras (RITTI)

Al igual que el registro único de información fiscal RIF, es un código que va a identificar en este caso a las personas poseedoras de tierras.

Requisitos para tramitar el RITTI

1. NIT-J 15, en caso de ser persona natural o jurídica respectivamente llenada
2. Fotocopia de la cedula de identidad del solicitante
3. Fotocopia del Registro Único de Información Fiscal RIF
4. Documento que acredite su condición de poseedor o propietario de la tierra.

Ilícitos Formales

Según lo expresado en el Articulo 99 del Código Orgánico Tributario los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los siguientes deberes:

1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas
2. Emitir o exigir comprobantes
3. Llevar libros o registros contables o especiales
4. Presentar declaraciones y comunicaciones
5. Permitir el control de la Administración Tributaria
6. Informar y comparecer ante la Administración Tributaria
7. Entre otros

Impuesto Sobre La Renta

Impuesto Sobre La Renta

Uno de los tributos que ha sido objeto de diversas modificaciones, es el Impuesto sobre la Renta, cuyo objetivo es gravar la renta o el enriquecimiento percibido por los contribuyentes, con ocasión de las diversas actividades que estos puedan ejercer.En líneas generales, Venezuela aplica el principio fiscal de la territorialidad, es decir, que las actividades económicas que se desarrollan en su espacio generan impuestos, sin que por ello estas operaciones den lugar a doble tributación.

¿A qué y a Quién?

Ley de ISLR
Artículo 1°. Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta ley.
Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley

Ventajas del I.S.L.R.:
1.- Es un impuesto productivo: produce un alto rendimiento
2.- El aumento de su alícuota puede aumentar sus ingresos sin la necesidad de crear nuevos gravámenes
3.- Adaptación a los objetivos de justicia social

Dificultades:
1.- Obstaculiza el ahorro y la capitalización: mas produce mas paga
2.- Inflación: funciona adecuadamente cuando la moneda esta estable, funciona de manera adversa cuando existe inflación, debido a que las ganancias obtenidas se deben principalmente a la depreciación de la moneda.
3.- Fuga de capitales: sistema económico-solidaridad comunitaria
4.- Exageración de la progresividad
5.- Complejidad del impuesto: a medida que se perfecciona el impuesto y se trata de volverse lo mas equitativa posible, sus normas se vuelven mas complejas.
6.- Costo excesivo en la recaudación: aunque con la modernización de los órganos encargados de los tributos, se ha logrado reducir significativamente los costos de recaudación, control y fiscalización.
7.- Estimula la evasión fiscal


¿Cuáles son los Sujetos Pasivos del Impuesto Sobre la Renta?

Están sometidos al Impuesto Sobre la Renta:
a) Las personas naturales;
b) Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada;
c) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregularidades o de hecho;
d) Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados;
e) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.
f) Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.
g) Las herencias yacentes se considerarán contribuyentes asimilados a las personas naturales; y las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y las civiles e irregulares o de hecho que revistan la forma de compañía anónima, de sociedad de responsabilidad limitada o de sociedad en comandita pro acciones, se considerarán contribuyentes asimilados a las compañías anónimas.

¿Quiénes Están Obligados a Declarar?

Estos sujetos se dividen en dos grupos:

a) Personas Naturales y Asimilados:
Están obligados a declarar y pagar, todas las personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, que hayan obtenido durante el ejercicio económico un enriquecimiento neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.).
De igual manera están obligados las personas naturales que han obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.), los cuales se deriven únicamente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario, salvo lo dispuesto en el Decreto de Exoneración N° 838 del 31/05/2000.
Las personas naturales que tengan base fija en el territorio nacional, están obligadas a presentar declaración definitiva conforme a los enriquecimientos obtenidos dentro y fuera del país atribuible a dicha base fija, en caso de las personas naturales no residentes, están obligados al cumplimiento de este deber formal cualquiera que sea el monto de sus enriquecimientos.

b) Personas Jurídicas y Asimilados:
Al igual que las personas naturales, las personas jurídicas incluyendo a las que se dedican a actividades mineras y de hidrocarburos, están obligadas a presentar declaración definitiva por los enriquecimientos netos o pérdidas que obtengan durante el ejercicio.

¿Cómo se Determina el Enriquecimiento Neto?

La Ley de I.S.L.R establece que los ingresos brutos percibidos por el contribuyente, durante el ejercicio gravable, están conformados por el monto de venta de bienes y servicios en general, así como lo percibido por concepto de cualquier actividad económica.
Para determinar el enriquecimiento neto gravable por el impuesto sobre la renta, se tomará la totalidad de los ingresos brutos percibidos por el contribuyente y se le restará los costos provenientes de los productos enajenados y de los servicios prestados dentro del país:
El costo de la adquisición de los bienes destinados a ser revendidos o transformados en el país así como el costo de los materiales y de otros bienes destinados a la producción de la renta;
Las comisiones usuales, siempre y cuando las mismas no correspondan a cantidades fijas, sino a porcentajes normales, calculados sobre el precio de la mercancía, que sean cobradas exclusivamente por la realización de gestiones relativas a la adquisición o compra de bienes;
Los gastos inherentes a transporte y seguro de los bienes invertidos en la producción de la renta.
Estos costos mencionados anteriormente se lo restamos al ingreso bruto y luego el contribuyente procederá a este monto obtenido, deducir los gastos o egresos (deducciones) realizados por éste durante el ejercicio gravable.

Enriquecimiento Neto Gravable = Ingresos Brutos – (Costo + Deducciones)

Diferencias entre Exención y Exoneración

La exención consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por la ley, en cuyo caso sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control; en cambio la exoneración consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por el Ejecutivo Nacional, en lo casos autorizados por la Ley; al igual que las exenciones sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control.

Entre algunas Exenciones están:
Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y el Fondo de Inversiones de Venezuela, así como los demás institutos oficiales autónomos que determine la ley.
Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la república, por las remuneraciones que reciban de su gobierno. También los agentes consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros, que con autorización del gobierno nacional residan en Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos; y las rentas que obtengan los organismos internacionales y sus funcionarios, de acuerdo con lo previsto en los convenios internacionales suscritos por Venezuela.
Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados: siempre que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a titulo de reparto de utilidades o en su patrimonio.
Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros, pero deberá incluirse en los ingresos brutos aquellas que compensen pérdidas que hubieren sido incluidas en el costo o en las deducciones.
Los pensionados y jubilados, por las pensiones que perciban por concepto de invalidez, retiro o jubilación, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la legislación que los regula.
Los enriquecimientos provenientes de los bonos de la deuda pública nacional y cualquier modalidad de título valor emitido por la república.
Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus gastos de manutención, estudios o formación.

Exoneraciones
El Código Orgánico Tributario, establece que la Ley que autorice al Ejecutivo Nacional para conceder exoneraciones, especificará los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda y las condiciones a los cuales esta sometido el beneficio. La ley podrá facultar el Ejecutivo Nacional para someter la Exoneración a determinadas condiciones y requisitos.
El plazo máxima será de cinco años, vencido este lapso, el Ejecutivo Nacional podrá prorrogarlo. Las exoneraciones concedidas a instituciones sin fines de lucro podrán ser por tiempo indefinido, aunque tanto las exenciones como las exoneraciones pueden ser modificadas por ley posterior.
Las exoneraciones serán aplicables al ejercicio fiscal que se encuentre en curso para la fecha de inscripción en el registro de exoneración, la cual podrá realizarse hasta el último día del cierre del ejercicio fiscal correspondiente. Solo están obligadas a inscribirse las personas naturales que hayan obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.) en el ejercicio anterior. La exoneración aplicable es la siguiente:

Los ejercicios que se inicien en los años 2000, 2001 y 2002, la dispensa será del 100% del impuesto;
Los ejercicios que se inicien en el año 2003, la exoneración será del 90%;
Los que se inicien en el 2004, la exoneración será del 70%;
Los ejercicios que se inicien en el año 2005, la dispensa será del 60%;
Los que se inicien en el año 2006, la exoneración será del 50%;
Los ejercicios que se inicien en el año 2007, la exoneración será del 30% del impuesto

En ningún caso la exoneración será aplicable a los ejercicios fiscales que se inicien con posteridad al 31 de diciembre del 2007, es decir, en el año 2008.

Desgravámenes
Son las cantidades que la ley permite deducir del enriquecimiento neto percibido durante el ejercicio fiscal, a las personas naturales residentes en el país y sus asimilados. El resultado obtenido, después de la aplicación de la correspondiente rebaja, sirve de base para la aplicación de la tarifa prevista en la ley.

Tarifas Aplicables a los Sujetos Pasivos:
1) la tarifa número 1, se aplica a las personas naturales domiciliadas en el país y a las herencias yacentes domiciliadas o no en el país sobre la totalidad de los enriquecimientos obtenidos, con excepción de los exentos, exonerados, sujetos a impuesto proporcional. A las Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, sobre la totalidad de los enriquecimientos obtenidos con la excepción de los exonerados, exentos sujetos al impuesto proporcional, no dedicadas a la explotación de hidrocarburos o actividades conexas.
2) la Tarifa 2, se aplica a las compañías anónimas y los contribuyentes asimilados a éstas, que no realicen actividades de hidrocarburos o conexas. Las sociedades o corporación extranjera cualquiera sea su forma. Las entidades jurídicas o económicas a las que se refieren la ley.
3) la Tarifa 3, es la siguiente:
Tasa proporcional del 60% para los enriquecimientos producto de las regalías mineras
Tasa proporcional del 50% para los enriquecimientos derivados de empresas petroleras

Aspectos Referentes a las Prestaciones Sociales

Aspectos referentes a las prestaciones sociales.

En Venezuela se entiende por Prestaciones Sociales la indemnización que debe cancelársele a un trabajador por sus años de servicio al término de la relación laboral.

También se definen como:

Los beneficios o derechos que posee el trabajador por prestar sus servicios a un patrono durante un tiempo determinado, este tiempo será catalogado como antigüedad laboral.Los dineros adicionales al salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante contrato de trabajo por sus servicios prestados.

Hasta el 19 de Junio de 1997 el cálculo de las prestaciones sociales establecido en la Ley Orgánica del Trabajo se realizaba en base al último salario devengado por el trabajador, es decir,

No. Años * Días Año * Salario Integral

Esta forma de cálculo es la que es conocida como Retroactivo.

El régimen actual establece una indemnización de antigüedad después del tercer mes, es decir,
Estas deben empezar a ser canceladas después del tercer mes ininterrumpido de servicio preferiblemente en un fideicomiso depositándose el equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes más un adicional de dos (2) días por cada año de antigüedad hasta un máximo de treinta (30) días.

Si por algún motivo el patrono decidiese llevar por cuenta propia contablemente las prestaciones de antigüedad, éste deberá aplicarles una tasa de rendimiento promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país.

En caso que la relación laboral termine el patrono deberá:

1) Cancelar quince (15) días de salario cuando la antigüedad excede de tres (3) meses y no fuese mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente en el fideicomiso.

2) Cancelar cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excede de seis (6) meses y no fuese mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente en el fideicomiso.

3) Cancelar sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente en el fideicomiso.

Para el cálculo de las prestaciones de antigüedad se utilizará el salario base o integral. Además el trabajador tendrá derecho al anticipo de sus prestaciones hasta de un setenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado, para cumplir con sus obligaciones.

miércoles, 2 de enero de 2008

Participación en los Beneficios

Participación en los Beneficios

Las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el 15% de los beneficios líquidos que hubiere obtenido al fin de su ejercicio anual.
Se entenderá por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforma a la Ley de Impuesto Sobre La Renta.

Límite mínimo y máximo de la participación individual

Esta obligación tendrá respecto de cada trabajador como límite mínimo el equivalente al salario de quince días (15) y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses (4).

El límite máximo para las empresas que tengan un capital social que no exceda de un millón de bolívares o que ocupen menos de 50 trabajadores, será de dos meses de salario.

Adelanto decembrino imputable a las utilidades.

Las empresas y los establecimientos o explotaciones con fines de lucro pagaran a sus trabajadores dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva una cantidad equivalente a quince días de salario por lo menos imputable a la participación de los beneficios que pudiera corresponder a cada trabajador en el año económico respectivo de acuerdo con lo establecido en la Ley

Empresas excluidas del régimen de utilidades

-Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales.
-Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales
-Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.

Los patronos cuya actividad(s) no tengan fines de lucro estarán exento del pago de la participación de los beneficio, pero deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año, equivalente a por lo menos quince días de salario.


El Salario

El Salario
Concepto de Salario:

Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda

Características del Salario:

1. Conmutativo: Se recibe a cambio de un trabajo prestado
2. Subordinado: es necesario que el trabajador se encuentre bajo las ordenes del patrono
3. Disponible: el trabajador puede disponer libremente de su salario
4. Proporcional: Será recibido por aquellos trabajadores en proporción a su trabajo (desempeño jornada y condiciones
5. Periódico: Se percibe con regularidad y permanencia
6. Individual; debe ser pagado a quien presto el servicio
7. Se puede presupuestar. Debe presentar una ventaja económica y ser evaluada en forma de dinero

Clases de Salario:

• Por unidad de tiempo: Cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.
• Por pieza o destajo: Cuando se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla.
• Por tarea: Cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento dentro de la jornada.

Salario normal

A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que la Ley considere que no tienen carácter salarial

Salario directo

Se entiende por salario directo toda aquella remuneración recibida exclusivamente como contraprestación de un servicio realizado en el cargo ocupado

Salario indirecto

Es el resultante de las cláusulas contenidas en el contrato colectivo y del plan de servicios y beneficios sociales ofrecidos por la organización

Es importante también recordar los aspectos básicos de la duración de la jornada de trabajo
Como concepto de jornada de trabajo, jornada diurna, jornada nocturna y horas extraordinarias es recomendable basarse en la ley orgánica del trabajo
Artículo 189. Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos.
Artículo 195. Salvo las excepciones previstas en esta Ley, la jornada diurna no podrá exceder de ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta y cuatro (44) semanales; la jornada nocturna no podrá exceder de siete (7) horas diarias, ni de cuarenta (40) semanales; y la jornada mixta no podrá exceder de siete y media (7 1/2) horas por día, ni de cuarenta y dos (42) por semana. Se considera como jornada diurna la cumplida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m.
Se considera como jornada nocturna la cumplida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. Se considera como jornada mixta la que comprende períodos de trabajo diurnos y nocturnos. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro (4) horas, se considerará como jornada nocturna.
Artículo 207. La jornada ordinaria podrá prolongarse para la prestación de servicio en horas extraordinarias mediante permiso del Inspector del Trabajo. La duración del trabajo en horas extraordinarias estará sometida a las siguientes limitaciones:
a) La duración efectiva del trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no podrá exceder de diez (10) horas diarias salvo en lo casos previstos por el Capítulo II de este Título; y
b) Ningún trabajador podrá trabajar más de diez (10) horas extraordinarias por semana, ni más de cien (100) horas extraordinarias por año.

Salario de Eficiencia Atípica

Constituye una modalidad de pago en donde a la hora de establecerse el contrato de trabajo este reflejara la cantidad establecida la cual será la base para el calculo de las prestaciones sociales pero el empleado recibirá efectivamente un porcentaje mayor a este por concepto de eficiencia atípica lo cual deberá ser acordado en el momento de comenzar la relación laboral.

Reglas Para El Salario:

1. Deberá pagarse en dinero efectivo, en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios, si hay un acuerdo entre el patrono y el trabajador se puede efectuar el pago mediante cheque bancario o por una entidad de ahorro y préstamo u otra institución bancaria.
2. El pago no puede hacerse en lugares de recreo tales como bares, cafés, tabernas, cantinas o tiendas, a no ser que el trabajador labore en esos establecimientos.
3. Debe ser pagado directamente al trabajador o a la persona que el autorice.
4. El lapso fijado para su pago no debe ser mayor de una quincena, pero podrá pactarse su pago mensual cuando el trabajador reciba del patrono alimentación y vivienda.
5. Deberá efectuarse un día laborable y durante la jornada de trabajo. Cuando el pago coincida con un día no laborable, el pago del salario se hará en el día hábil inmediato anterior.

Las Vacaciones

Las Vacaciones
Las vacaciones, constituyen el número de días o jornadas que a un trabajador se le otorga luego de haber cumplido un (01) año ininterrumpido de trabajo. Excluyendo días feriados, alguna enfermedad o convalecencia. Se tendrá el derecho de disfrutar de un período de vacaciones sin dejar de percibir su correspondiente remuneración. El trabajador disfrutará de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo de un período de vacaciones de quince (15) días hábiles.
Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. La remuneración de las vacaciones es una parte clave dentro de este proceso y su pago deberá hacerse de forma normal, completa y oportuna.

La finalidad es que todo trabajador disfrute de un descanso legal obligatorio que le permita recuperar fuerzas y convivir familiarmente.

Los patronos deben pagar al trabajador un bono vacacional por antigüedad dentro de sus vacaciones, equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año de acuerdo a la Ley, hasta un total de veintiún (21) días de salario.

Tipos:
Vacaciones colectivas: son las que conceden las empresas al mismo tiempo a todos sus trabajadores. Una de sus características es que ocurra la suspensión de actividades durante cierto número de días que no podrán ser inferiores a las previstas en la Ley.

Vacaciones fraccionadas: es un derecho que adquiere todo trabajador independientemente de que este pierda su empleo por despido injustificado, por causa ajena a su voluntad o por causa justificada antes de cumplir el año de servicio. La Ley establece que aunque termine la relación de trabajo por cualquier causa el trabajador tiene el derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración de vacaciones. (Art.
224 y 225 de la LOT).

Cálculo de la Vacaciones:

Para el cálculo de las vacaciones se tomará como salario base el sueldo normal devengado por el trabajador en el mes eficaz de labores, el día anterior en que nació el derecho a las vacaciones. En el caso de que el salario que devengue sea por pieza, por unidad o a comisión se tomará el promedio del sueldo devengado durante el año inmediato anterior al día que nació el derecho al disfrute de sus respectivas vacaciones.

Inasistencia al Trabajo

La inasistencia del trabajador por causa justificada no será motivo para no gozar del derecho legal a las vacaciones remuneradas. En el caso de que la inasistencia al trabajo no sea por causa justificada y estas totalicen 7 o más días al año, podrán cargarse al período de vacaciones anuales al que éste tiene derecho.

Finalización de la Relación de trabajo sin disfrute de vacaciones.
En este caso el patrono deberá realizar los pagos que fueren estipulados y adicionalmente deberá remunerar las vacaciones del trabajador ya sea acumuladas las cuales no podrán superar los tres (03) períodos, o fraccionadas.