jueves, 7 de febrero de 2008

Aspectos Referentes a las Prestaciones Sociales

Aspectos referentes a las prestaciones sociales.

En Venezuela se entiende por Prestaciones Sociales la indemnización que debe cancelársele a un trabajador por sus años de servicio al término de la relación laboral.

También se definen como:

Los beneficios o derechos que posee el trabajador por prestar sus servicios a un patrono durante un tiempo determinado, este tiempo será catalogado como antigüedad laboral.Los dineros adicionales al salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante contrato de trabajo por sus servicios prestados.

Hasta el 19 de Junio de 1997 el cálculo de las prestaciones sociales establecido en la Ley Orgánica del Trabajo se realizaba en base al último salario devengado por el trabajador, es decir,

No. Años * Días Año * Salario Integral

Esta forma de cálculo es la que es conocida como Retroactivo.

El régimen actual establece una indemnización de antigüedad después del tercer mes, es decir,
Estas deben empezar a ser canceladas después del tercer mes ininterrumpido de servicio preferiblemente en un fideicomiso depositándose el equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes más un adicional de dos (2) días por cada año de antigüedad hasta un máximo de treinta (30) días.

Si por algún motivo el patrono decidiese llevar por cuenta propia contablemente las prestaciones de antigüedad, éste deberá aplicarles una tasa de rendimiento promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país.

En caso que la relación laboral termine el patrono deberá:

1) Cancelar quince (15) días de salario cuando la antigüedad excede de tres (3) meses y no fuese mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente en el fideicomiso.

2) Cancelar cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excede de seis (6) meses y no fuese mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente en el fideicomiso.

3) Cancelar sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente en el fideicomiso.

Para el cálculo de las prestaciones de antigüedad se utilizará el salario base o integral. Además el trabajador tendrá derecho al anticipo de sus prestaciones hasta de un setenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado, para cumplir con sus obligaciones.

No hay comentarios: