Aspectos Legales referentes a la Identificación Tributaria
La identificación tributaria es un código único que se utiliza básicamente para poder identificar inequívocamente a todas las personas Físicas o jurídicas susceptibles de tributar, asignando a estas por los estados con el que confeccionan el registro o censo de las mismas, para efectos administrativo-tributarios.
La identificación tributaria en Venezuela constituye un instrumento de control y actualización de los contribuyentes por parte del SENIAT, con el objeto de mantener la identificación de las personas naturales o jurídicas, las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica responsables del impuesto sobre la renta, así como los agentes de retención.
Registro Único de Información Fiscal (RIF):
Se llama RIF al registro destinado al control tributario, en el cual deben inscribirse las personas naturales o jurídicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, susceptibles en razón de los bienes o actividades.
Requisitos para tramitar el RIF en línea:
La identificación tributaria es un código único que se utiliza básicamente para poder identificar inequívocamente a todas las personas Físicas o jurídicas susceptibles de tributar, asignando a estas por los estados con el que confeccionan el registro o censo de las mismas, para efectos administrativo-tributarios.
La identificación tributaria en Venezuela constituye un instrumento de control y actualización de los contribuyentes por parte del SENIAT, con el objeto de mantener la identificación de las personas naturales o jurídicas, las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica responsables del impuesto sobre la renta, así como los agentes de retención.
Registro Único de Información Fiscal (RIF):
Se llama RIF al registro destinado al control tributario, en el cual deben inscribirse las personas naturales o jurídicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, susceptibles en razón de los bienes o actividades.
Requisitos para tramitar el RIF en línea:
Se ingresa al portal fiscal www.seniat.gov.ve, en el menú sistemas en línea y se selecciona la opción de Inscripción de RIF, en ello se llenaran los datos correspondientes, luego se verifican los datos, se imprime y se firma la planilla, la cual deberá presentarse junto con otros requisitos en la oficina del SENIAT correspondiente al domicilio fiscal.
El contribuyente deberá presentar al SENIAT a los efectos de formalizar la inscripción lo siguiente en los casos:
Persona Natural:
1. Formulario de inscripción emitido por el sistema
2. Original y copia de la cedula de identidad del solicitante. En caso de ser extranjero original y copia del pasaporte
3. Original y copia del documento probatorio del domicilio fiscal
4. Documentos probatorios de las cargas familiares según sea el caso.
Personas Jurídicas:
1. Formulario de inscripción emitido por el sistema
2. Original y copia del documento constitutivo debidamente registrado
3. Original y copia de la ultima acta de asamblea
4. Original y copia del poder del representante legal en caso de que su carácter no fuera acreditado en los estatutos sociales
5. Original y copia de la autorización de SUDEBAN en caso de bancos o instituciones financieras
6. Original y copia del documento probatorio del domicilio fiscal
7. Copia de la cedula de identidad del representante legal, socios y directivos
Nota: para el caso anterior el representante legal, socios, directivos deben encontrarse inscritos en el registro único de información fiscal RIF con antelación.
Registro de Información Tributaria de Tierras (RITTI)
Al igual que el registro único de información fiscal RIF, es un código que va a identificar en este caso a las personas poseedoras de tierras.
Requisitos para tramitar el RITTI
1. NIT-J 15, en caso de ser persona natural o jurídica respectivamente llenada
2. Fotocopia de la cedula de identidad del solicitante
3. Fotocopia del Registro Único de Información Fiscal RIF
4. Documento que acredite su condición de poseedor o propietario de la tierra.
Ilícitos Formales
Según lo expresado en el Articulo 99 del Código Orgánico Tributario los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los siguientes deberes:
1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas
2. Emitir o exigir comprobantes
3. Llevar libros o registros contables o especiales
4. Presentar declaraciones y comunicaciones
5. Permitir el control de la Administración Tributaria
6. Informar y comparecer ante la Administración Tributaria
7. Entre otros
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