domingo, 21 de octubre de 2007

Libertad de Industria y Comercio

Libertad de Industria y Comercio
La Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia (en adelante, la "LPPLC") fue promulgada el 1º enero del año 1992. Esta ley regula la materia de libre competencia en Venezuela.
La LPPLC desarrolla el derecho a la libertad económica (extensión moderna tradicional de la libertad de industria y comercio) consagrada en la Constitución de la República de 1961. En efecto, dicha norma constitucional otorga a cualquier individuo el derecho de escoger, participar y dedicarse a la actividad económica de su preferencia. Por su parte, el artículo 97 de la Carta Magna prohíbe la creación de monopolios, salvo los que el Estado resuelva constituir por razones de interés público.
No obstante, la garantía que protege el derecho a la libertad económica fue suspendida apenas un día después de promulgada la Constitución, y permaneció de esa manera hasta el año 1991, año en el cual se inició el proceso de apertura económica en Venezuela. La suspensión de la garantía fue vista como un paso necesario para legitimar toda la intervención del Estado que tuvo lugar durante las décadas de 1960, 1970, y 1980.
Con la restitución plena de la garantía a la libertad económica a partir de 1991, se hizo necesario desarrollar un marco normativo dentro del cual los agentes pudieran desarrollar sus habilidades y capacidades empresariales dentro de una economía social de mercado, y que para ello, pudieran conocer mejor sus obligaciones en el Estado de Derecho. En este contexto fue concebida la política venezolana de promoción a la libre competencia y eficiencia económica, instrumentada a través de la LPPLC.
Patente de Industria y Comercio

Brevemente La patente de industria y comercio no es mas que una prestación de dinero exigida por el Municipio a las personas públicas y privadas que realizan en la jurisdicción municipal una actividad de tipo industrial, comercial, de servicios o de índole semejante, establecida mediante una ordenanza, que se destina a financiar los gastos públicos municipales.

Es un impuesto:
Indirecto: por ser los ingresos brutos en la mayoría de los casos la base imponible, y ésta una manifestación indirecta de la capacidad contributiva.
Real: porque para su cuantificación ni la base imponible ni la alícuota toman en cuenta las condiciones subjetivas de los destinatarios legales tributarios, sino la actividad que es ejercida por ellos habitualmente.
Territorial: en cuanto recae exclusivamente sobre aquellas actividades ejercidas en todo o en parte, dentro del ámbito físico de la jurisdicción local que lo impone.
Periódico: porque existe una alícuota constante, que se relaciona con la actividad cumplida durante el tiempo señalado por la Ordenanza respectiva.


Para el ejercicio de las actividades económicas, se requerirá de una Licencia, la cual expedirá la Dirección de Hacienda Municipal.
En los casos de los contribuyentes residentes, la Licencia deberá colocarse en el establecimiento respectivo y ser conservada en un sitio adecuado del mismo, donde sea fácilmente visible y legible a los fines de la fiscalización.
Cuando se trate de contribuyentes transeúntes o ambulantes, la Licencia o permiso, según el caso, deberá ser llevada personalmente bien por el contribuyente cuando se trate de personas físicas, o por sus representantes o agentes cuando se trate de personas jurídicas.


Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades industriales, comerciales, de servicios o conexas de carácter eventual en el Municipio requerirán de una Licencia especial para el ejercicio de su actividad, que debe ser renovada cada
Ocasión
Cuando el contribuyente explote simultáneamente actividades manifiestamente inconexas en el mismo local, o semejantes en locales distintos, requerirá de una Licencia para cada actividad.
Todo contribuyente que pretenda realizar actividades permanentes no contempladas en la Licencia que le ha sido otorgada, deberá solicitar otra Licencia.
Todo contribuyente que pretenda trasladar su establecimiento de un
lugar a otro, dentro del Municipio, previamente deberá comunicarlo por escrito a la
Alcaldía, la cual otorgará, si procede, una nueva Licencia.


Procedimiento para la obtención de Licencia
La Licencia deberá solicitarla el interesado por escrito, con sujeción a los datos y requisitos exigidos por la autoridad tributaría. La Dirección de Hacienda Municipal podrá suministrar un modelo de solicitud, en el cual se expresará por lo menos lo siguiente:

a) El nombre, firma personal o razón social y datos de registro de comercio, sí se
tiene, bajo el cual funcionará el establecimiento o se ejercerá la actividad.

b) La clase o clases de actividades.

c) La ubicación exacta del inmueble donde se ejercerá la actividad, indicándose si
es urbana o rural, la numeración civil o de la propiedad rural, y la indicación del
número catastral.

d) El domicilio del contribuyente y de su representante legal.

e) La distancia en que se encuentra el establecimiento de los más próximos
expendios de bebidas alcohólicas; establecimientos hospitalarios, educacionales,
militares, templos religiosos y de las estaciones de gasolina.

f) La dirección postal o telegráfica del contribuyente.



Además con la solicitud de Licencia, se deberán presentar los documentos
siguientes:

· Original y copia de sus documentos de identidad personal y del registro de
comercio o documento constitutivo.

· Recibo de pago de la tasa a que se refiere el Artículo 26 de esta Ordenanza.

· Solvencia del local donde se ejercerá la actividad por concepto de impuesto
sobre Inmuebles Urbanos.

· Constancia de la Oficina Municipal de Planificación Urbana de que el
Inmueble admite el uso propuesto de conformidad a las normas sobre
Zonificación urbana.

· Número de inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF)

La tramitación de la solicitud de Licencia causará una tasa, según el monto del capital social, de acuerdo a la a siguiente:

De Bs. 1 hasta Bs. 500.000,00 2 Unidades Tributarías
De Bs. 500.001,00 hasta Bs. 1.000.000,00 3 Unidades Tributarias
De Bs. 1.000.001,00 hasta Bs. 2.000.000,00 4 Unidades Tributarías
De Bs. 2.000.001,00 hasta Bs. 3.000.000,00 5 Unidades Tributarías
De Bs. 3.000.001,00 hasta Bs. 4.000.000,00 6 Unidades Tributarias
De Bs. 4.000.001,00 hasta Bs. 5.000.000,00 7 Unidades Tributarías
De Bs. 5.000.001,00 en adelante 8 Unidades Tributarías

NOTA: La tasa deberá ser pagada por el interesado en la Tesorería Municipal, la cual extenderá el recibo correspondiente.

Para la expedición de una Licencia es necesario que los interesados cumplan con las previsiones que sobre zonificación, salubridad, sanidad ambiental, moralidad y seguridad pública establece el ordenamiento jurídico nacional, estadal y municipal.

El procedimiento de solicitud y de obtención de la Licencia, deberá cumplirse en los casos de la incorporación del ejercicio de una nueva actividad industrial, comercial o de índole similar, a otras para las que ya se haya obtenido Licencia y en el de traslado o ejercicio de la actividad ya autorizada a otro local o inmueble.

Caso Práctico:

.La empresa “Los Andes C.A” propiedad del Sr. Jesús Zerpa ubicada anteriormente en el Municipio Libertador Parroquia El Llano es trasladada en el mismo Municipio hacia la Parroquia Antonio Spineti.


¿Qué procede en este caso?

Se debe comunicar el cambio de domicilio. Además de consignar loa siguientes requisitos:

Oficio dirigido al Superintendente Tributario Municipal.
Solvencia Municipal de la Licencia de Actividad Económica.
Constancia de zonificación del nuevo domicilio emanado por ingeniería municipal.
Copia del nuevo contrato de arrendamiento o copia del documento de propiedad del inmueble.
Consignar los recaudos en atención al contribuyente.
Copia del nuevo contrato de arrendamiento o copia del documento de propiedad del inmueble.
Consignar los recaudos en atención al contribuyente.


Tomando el caso anterior pero con una nueva situación:
Se le ha suspendido la Licencia de Actividad Económica a la empresa.

¿Qué debo hacer en caso de que ocurra una suspensión o cierre de la Licencia de Actividad Económica?

Debo proceder a llevar los siguientes requisitos:

Oficio dirigido al Superintendente Tributario Municipal explicando el motivo de cierre o suspensión.
Solvencia Municipal de la Licencia de Actividad Económica del representante legal del inmueble.
Copia del Registro o Acta Constitutiva.
Constancia de la Junta Parroquial que certifique el cierre.
Original y fotocopia de participación al SENIAT de inactividad o cierre.
Original y fotocopia del Libro Diario.
Original y fotocopia de la carátula de certificación de actas de inactividad.
Consignar los recaudos en atención al contribuyente.

Nota: Los requisitos anteriormente mencionados en ambos casos, que debe consignar el contribuyente, son los exigidos en el Municipio Libertador del Estado Mérida.


LEY PARA EL CONTROL, VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.

Esta Ley tiene por objeto determinar las normas a que deberán sujetarse los establecimientos y locales donde se expendan y consuman bebidas alcohólicas.


Corresponde al Gobernador del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, y a los Presidentes Municipales a través de sus respectivas Tesorerías la aplicación de esta Ley, teniendo como autoridad auxiliar a las direcciones de Seguridad Pública Estatal y Municipales.

Sólo podrán venderse al público bebidas alcohólicas en los establecimientos y locales autorizados por esta Ley y que cuenten con la patente expedida por el Gobernador del Estado y la licencia de Funcionamiento otorgada por la Secretaría de Finanzas y la Autoridad Municipal correspondiente, así como la totalidad de los documentos fiscales requeridos.

Las modalidades de giros en que se podrá autorizar la venta de bebidas alcohólicas, son las siguientes:

? Venta de cervezas exclusivamente con alimentos;

? Venta de cervezas en envase abierto;

? Venta de cervezas en envase cerrado;

? Venta de cervezas, vinos y licores exclusivamente con alimentos;

? Venta de cervezas, vinos y licores al copeo;

? Venta de cervezas, vinos y licores en envase cerrado.


LOS ESTABLECIMIENTOS

Para los efectos de esta Ley los establecimientos y locales donde se expendan y consuman bebidas alcohólicas se clasifican en:

I.- Establecimientos específicos para la venta y consumo como son: cantinas, bares, cervecerías, discotecas, cabarets y/o centros nocturnos, bar con alimentos rápidos y palapa-bar.

II.- Establecimientos no especificados, en donde en forma accesoria puedan venderse y consumirse bebidas alcohólicas como son: restaurantes, centros sociales, Centros Turísticos y clubes;

III.- Locales donde pueda autorizarse en forma eventual y transitoria la venta y consumo de bebidas para la realización de: bailes públicos, kermeses, ferias y eventos especiales. En todos los casos deberá obtenerse el permiso correspondiente expedido por el Gobernador del Estado;

IV.- Establecimientos donde puedan venderse, más no consumirse, bebidas alcohólicas como son: depósitos, tiendas de autoservicio, establecimientos comerciales con entrega a afiliados, vinaterías, tiendas de abarrotes y sub-agencias;

V.- Establecimientos en donde puedan venderse, más no consumirse, alcoholes sin necesidad de autorización previa como son: boticas, droguerías, farmacias y tlapalerías.


Conceptos claves:

Cantina o bar es el establecimiento dedicado a la venta y consumo de bebidas alcohólicas de cualquier graduación, sin ser obligatorio el consumo de alimentos.

Cervecería es el establecimiento dedicado exclusivamente a la venta de cerveza al menudeo en envase abierto.

Discoteca es un centro de reunión y esparcimiento sano, con espacio destinado para bailar, debiendo contar con música continua a través de discos, toca-cintas o cualquier otro procedimiento electromecánico o electrónico que no entrañe la obligación del uso de música viva.

Centro Nocturno y Cabaret, son los establecimientos que constituyen un centro de reunión y esparcimiento sano, con espacio destinado para bailar, orquesta permanente y presentación de por lo menos un espectáculo en vivo a la semana.

Bar con alimentos rápidos es el establecimiento situado en lugares de gran afluencia turística, con áreas de servicio común de atención a viajeros o turistas en hoteles, centros comerciales, de recreación y salas de espera, en los que se expendan bebidas de cualquier graduación alcohólica incluyendo cervezas, así como una variedad de botanas.

Palapa-Bar es el establecimiento ubicado en playas, piscinas, o como extensión de los servicios que prestan los hoteles y restaurantes de los centros turísticos.

Desarrollos Turísticos, son aquellos que por sus bellezas naturales, adaptaciones arquitectónicas, tradición, folklore, infraestructura u otras circunstancias, constituyen sitios de descanso y atracción para los turistas. Durante los días y horas en que ofrezcan servicios o atracciones propias de sus condiciones naturales o artificiales podrá funcionar un departamento de cantina o bar.

En todos los establecimientos sujetos a la presente Ley, se responsabiliza al propietario de la negociación y a su operador o responsable del mismo, para preservar la paz pública y evitar actos que afecten la vida privada de la comunidad en el lugar donde se encuentren ubicados, y deberán reunir las condiciones de higiene que fijen la Ley y el Reglamento Estatal de Salud, así como los de Construcción Inmobiliaria, que prevengan los Reglamentos respectivos y los que expidan los Ayuntamientos de cada Municipio.

En los restaurantes y demás establecimientos que con motivo de esta Ley se obligan a expender alimentos, sólo podrán venderse y/o consumirse cervezas, vinos de mesa y licores exclusivamente con las comidas.

Para que un restaurante pueda expender bebidas alcohólicas sin los alimentos, deberá contar con un anexo de bar durante los días y horas en que preste el servicio principal, así como con la infraestructura e inversión que vaya acorde al desarrollo económico del Municipio donde se halle.

Además de los requisitos anteriores se tomará en cuenta su ubicación, calidad del servicio principal, presentación y capital invertido.

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por Club, aquel establecimiento que se sostenga con la cooperación de sus socios y sirva para recreación de los mismos.

En estos establecimientos se podrá autorizar el funcionamiento de un bar, siempre que este servicio se preste exclusivamente a socios e invitados, en los días y horas en que se proporcionen los demás servicios propios de estos establecimientos. Las Autoridades podrán autorizar la celebración de banquetes en los salones o áreas de servicio comunes de dichos establecimientos y que en esos eventos se consuman bebidas alcohólicas, aún cuando asistan personas que no sean socios, siempre que ello no desvirtúe la índole del club.

No se autorizará el funcionamiento de departamento de cantina, bar o cervecería en los clubes, centros o instituciones exclusivamente dedicadas a actividades deportivas, de mutualidad, cooperativas, culturales o de beneficencia, y sólo en los casos en que tuvieran servicio de restaurante, la autoridad competente podrá autorizar la venta y consumo de cerveza, vinos y licores en las condiciones que se establecen en la presente Ley y su Reglamento.

En los hoteles podrán funcionar establecimientos que expendan bebidas alcohólicas cuando cuenten con las autorizaciones correspondientes que se contienen en esta Ley.

Los establecimientos en donde se podrá autorizar la venta y bebidas alcohólicas en envase cerrado, más no el consumo, son los siguientes:

I.- Depósitos; únicamente podrán funcionar los que establezcan las fábricas con el carácter de agencias, sucursales u oficinas de distribución, en los cuales exclusivamente podrá salir el producto mediante pedidos efectuados por clientes que podrán ser establecimientos de este giro y la entrega a domicilios o particulares;

II.- Tiendas de autoservicio, son los establecimientos cuya función principal es expender al público productos de uso y consumo, pudiendo accesoriamente vender bebidas de contenido alcohólico. En estos establecimientos podrán enajenarse indistintamente cervezas vinos y licores, para lo cual deberán reunir los siguientes requisitos:

Los autoservicios menores deberán contar con un área de cuando menos 30 metros cuadrados de servicio al público.

Los autoservicios mayores deberán contar con un área de 300 metros cuadrados como mínimo.

En ambos casos, dichos establecimientos deberán incluir cuando menos 5 giros comerciales como son: artículos básicos, carnes, frutas, carnes frías, leche y sus derivados, conservas, ferreterías, tlapalería, locería, cristalería y otros, independientemente del destinado a vinos y licores.

III.- Establecimiento comercial, con entrega a afiliados; únicamente podrán efectuar entrega de bebidas alcohólicas sobre pedidos que efectúen socios o afiliados al establecimiento autorizado.

En las tiendas de autoservicio, deberán contar permanentemente con un 70% del área del establecimiento con productos diferentes a las bebidas alcohólicas. En los casos en que cuenten con neveras y/o enfriadores para bebidas alcohólicas, estas deberán ser a lo sumo en la misma cantidad que para productos perecederos.

El Ejecutivo del Estado podrá ordenar la suspensión de actividades de los establecimientos que se dediquen a la venta de bebidas alcohólicas los días de actividades cívicas; independientemente de las fechas señaladas en las Leyes y Reglamentos diversos, Federales, Estatales y Municipales.

No se concederá el permiso para el consumo de bebidas alcohólicas en las kermeses, ferias o fiestas cuando se realicen en algún establecimiento docente.

En las boticas, droguerías y farmacias podrán venderse vinos medicinales y alcohol, en las formas y proporciones que al carácter de tales establecimientos les está permitido por la Legislación de Salud y su Reglamento.
En las tlapalerías sólo se expenderá alcohol no apto para el consumo humano y destinado a usos industriales.

Fuera de los establecimientos y lugares a que se refieren los artículos anteriores, no podrán venderse al público bebidas alcohólicas. Queda especialmente prohibida su venta y consumo en billares, academias de baile o centros deportivos.

Los establecimientos y locales donde se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas, sólo podrán estar abiertos al público los días que autorice la Autoridad Municipal y sujetos al horario que reglamentariamente les sea señalado.

LAS PATENTES

Patente, es una cédula que otorga discrecionalmente el Titular del Ejecutivo, a personas físicas o morales para que puedan dedicarse a la venta de bebidas alcohólicas, y que previamente se requiere para los trámites de obtención de las Licencias de Funcionamiento Estatal y Municipal correspondientes.

Para la obtención de la patente, los interesados o sus legítimos representantes deberán presentar una solicitud por escrito dirigida al Gobernador del Estado, acompañada de los siguientes documentos:

I.- Solicitud describiendo nombre, registro federal de contribuyentes y domicilio del solicitante. Si se trata de persona física deberá comprobar su nacionalidad mexicana y si es persona moral deberá presentar copia certificada de la escritura pública de su acta constitutiva debidamente inscrita y el nombramiento del Representante Legal o Apoderado;

II.- Comprobante expedido por la Autoridad Sanitaria, de que el local posee los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos de la materia;

III.- Croquis por medio del cual y en forma objetiva se precisen los datos de ubicación del establecimiento;

IV.- Certificado expedido por la Secretaría Estatal de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, de que el establecimiento de que se trate no contraviene las disposiciones de las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones correlativas de carácter Estatal, así como el correspondiente que expida la Dirección de Obras Públicas del Municipio de que se trate. En el caso de que la facultad estatal esté delegada a los Municipios, bastará el certificado que expida la Dirección de Obras Públicas del mismo;

V.- En el caso de extranjeros, copia certificada del documento que acredite su calidad migratoria en el País y el documento que avale su capacidad financiera;

VI.- Certificado de NO tener antecedentes penales, expedido por la Procuraduría General de Justicia del Estado o Juzgado Penal de Primera Instancia de la Jurisdicción del solicitante, con una antigüedad no mayor a treinta días a la fecha de la solicitud;

VII.- Comprobante de la Secretaría de Finanzas, acreditando que el solicitante ha constituido un depósito para garantizar las responsabilidades en que pueda incurrir por violaciones a la presente Ley y su Reglamento.

VIII.- Fotografías interiores y exteriores del local;

IX.- Acreditar que tiene domicilio fiscal en el Estado, y con excepción de las personas que presten un servicio exclusivamente turístico, calidad que deben demostrar, todas las demás deberán acreditar una residencia en el Estado no menor de tres años;

X.- Título de Propiedad del solicitante o Contrato de Arrendamiento por períodos de un año durante un mínimo de cinco años;



XI.- Presentar certificado de la calidad turística expedido por la Secretaría de Turismo, en los casos en que el solicitante tenga su negociación en zonas turísticas o de desarrollo turístico.


En caso de que para la instalación del establecimiento no se tenga inmueble construido o acondicionado, el solicitante deberá reunir los documentos mencionados en las Fracciones II y IV del artículo anterior, sobre la base de la autorización del proyecto que para el efecto presente ante las Autoridades correspondientes y deberá esperar el consentimiento respectivo de las mismas para iniciar inversión alguna.

Cuando el propietario de un establecimiento de los que regula la presente Ley, pretenda hacer cambio de nombre, domicilio o giro comercial en su Patente, deberá solicitarlo por escrito al Gobernador Constitucional del Estado.

En el mismo acto en que el contribuyente entregue su documentación original para la tramitación de cualquiera de los supuestos consignados anteriormente, la autoridad competente deberá expedirle un permiso provisional de 30 días, término en el cual deberá contestarse la solicitud, en el entendido de que si no hubiere respuesta se tendrá por denegada la misma.

El otorgamiento de Patentes es un acto discrecional del C. Gobernador del Estado. Consecuentemente puede negarla o revocarla, cuando a su juicio así se requiera por razones de orden público, faltas a la moral o las buenas costumbres, o cuando medie otro motivo de interés general. La revocación se substanciará con audiencia al afectado, a quien se concederá el término de cinco días contados a partir de la notificación para que exponga lo que a su derecho convenga.

Los establecimientos y locales donde se expendan y consuman bebidas alcohólicas, únicamente podrán funcionar si cuentan con la Patente y las Licencias del Estado y del Municipio respectivo.

Las causas por las que se puede cancelar una Patente son las siguientes:

I.- No poner en servicio el giro mercantil para el que se expidió la patente en un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de expedición de la patente, o por dejar de funcionar el giro comercial por más de tres meses;

II.- Por dejar de funcionar el giro comercial en el domicilio ubicado en la patente;

III.- Por no explotarse directamente por el Titular de los derechos que la misma ampara;
IV.- La patente es personal y domiciliada y sólo podrá ser transferida e incorporada a la unidad económica que ampara, previa autorización de la Secretaría de Finanzas. Dicha patente deberá estar en un lugar visible en el establecimiento comercial y deberá presentarse a la Autoridad que lo requiera.

La cancelación de la patente es razón suficiente para que se ordene la clausura inmediata del establecimiento.

No procede el dar curso a solicitud alguna de Licencia de Funcionamiento por parte de la Autoridad Municipal correspondiente, si el interesado no exhibe la patente autorizada por el Ciudadano Gobernador del Estado.

Los establecimientos que expendan bebidas de contenido alcohólico, que requieran de patente para su actividad y que no cuenten con ella, darán lugar a la nulidad de pleno derecho de las Licencias de Funcionamiento que les hubieren concedido.

LAS RESTRICCIONES

No se otorgarán patentes para operar establecimientos en los que se consuman bebidas alcohólicas, sea como giro principal o accesorio cuando el solicitante:

a.- Sea Funcionario o Empleado Federal, Estatal o Municipal de cualquier categoría, o desempeñe alguna Comisión pública;

b.- Haya sufrido dentro de los últimos diez años, condena por alguno de los delitos siguientes: homicidio, lesiones graves de carácter intencional, peculado, robo, fraude, contrabando, abuso de confianza, violación, corrupción de menores y lenocinio;

El plazo a que esta fracción se refiere, se computará desde la fecha en que hayan quedado compurgadas todas las sanciones impuestas.

c.- Tenga antecedentes, durante los diez últimos años, de haber sido penado como dueño o administrador de casas de juegos prohibidos o de prostitución o por la venta clandestina de alcoholes o cerveza y/o de mercancías falsificadas;

d.- Hubiere tenido la patente correspondiente y haya cedido sus derechos a terceras personas, excepto cuando el Titular de la misma fallezca, en cuyo caso podrán transmitirse los derechos a la sucesión, previa autorización del Ciudadano Gobernador del Estado.

Los extranjeros sólo podrán poseer o administrar establecimientos donde se vendan bebidas alcohólicas, cuando su situación migratoria se los permita conforme a la Legislación Federal vigente que incida en la materia y demás disposiciones relativas.

En caso de violación a lo dispuesto en el artículo y capítulo anteriores, se negará la Licencia o Refrendo o se revocará la que se hubiere concedido, debiéndose clausurar al mismo tiempo el establecimiento.

En todos los establecimientos sujetos a la presente Ley, se deberá dar cumplimiento a las normas publicitarias y reglamentos que al efecto expidan los Honorables Ayuntamientos.


OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO

El Propietario de establecimientos a que se refiere esta Ley, deberá:

a.- Tener su documentación fiscal a la vista, que deberá ser original o copia certificada ante Notario;

b.- Tener una leyenda en lugar visible que prohíba la entrada al mismo de menores de 18 años de edad y demás personas que los Reglamentos Municipales indiquen;

c.- Destinar el local para el giro que establece la patente;

d.- Resellar la patente dentro de los dos primeros meses de cada año, previa comprobación del último pago de los impuestos Estatales y Municipales, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto sobre la Renta y las Licencias de Funcionamiento del año inmediato anterior, así como el certificado de calidad turística en los giros que lo requieran.


LAS SANCIONES POR VIOLACIONES A LA LEY

Las sanciones por violación a la presente Ley, serán aplicadas sin perjuicio de las que correspondan por violaciones al Reglamento Municipal de la materia, que con fundamento en esta Ley y la Ley Orgánica Municipal expidan los Honorables Ayuntamientos.

Las violaciones a la presente Ley que constituyan delito se sancionarán conforme a lo que disponga la Legislación Penal vigente en el Estado.

A juicio de la Autoridad competente, y dependiendo de la gravedad de la infracción, podrá decretarse la clausura y el decomiso del producto en existencia descrito en esta Ley. Asimismo, cuando la infracción constituya un delito, una vez acreditados los elementos de éste, el Juez competente ordenará la clausura inmediata del establecimiento.

Son responsables de las infracciones a la presente Ley, los propietarios de los establecimientos, sus Administradores o sus Representantes Legales y los Funcionarios y Servidores Públicos Estatales o Municipales que contravengan las disposiciones que en la misma se señalan, así como los que intervengan por cualquier medio en la preparación o ejecución de la falta o ilícito.

Quedará clausurado el establecimiento en tanto continúe la infracción atendiendo la naturaleza de la misma.

Los casos de reincidencia se sancionarán aplicando el doble de la multa que se hubiere impuesto con anterioridad al infractor y, en su caso, clausura del establecimiento y la revocación de la patente.

A los propietarios, Administradores, Apoderados, Encargados o Representantes Legales de los establecimientos que regula esta Ley, que transgredían las obligaciones contenidas en el Artículo 48, se les impondrá multa de hasta 5,000 veces el salario mínimo, pudiendo incluso clausurarse el establecimiento.

Para los efectos de esta Ley, se entiende por salario mínimo el vigente en la Entidad, haciéndose la aclaración que si por motivos de zonificación haber 2 o más en el Estado, se entenderá como vigente el que rija en la zona en que se cometa la infracción.

La acción administrativa para el castigo de las infracciones a la presente Ley, prescribe en un plazo de cinco años, que se contarán a partir de la fecha en que sea conocida la infracción.

Las sanciones por violación a la presente Ley, serán aplicadas por el Ciudadano Gobernador del Estado, o por los Funcionarios que al efecto designe, oyendo a los presuntos responsables, quienes podrán aportar las pruebas excúlpantes, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sanción.

Todas las personas físicas y morales con domicilio legal en el Estado de Quintana Roo, que se sientan afectadas en alguna forma, tendrán derecho para reclamar, aún preventivamente, las violaciones a esta Ley y, en su caso, exigir la revocación de la patente y la clausura del establecimiento, independientemente de los Titulares de Dependencias y Organismos Públicos a quienes corresponda especialmente el ejercicio de estos derechos y acciones, al igual que a los Directores de Hospitales, Hospicios, Escuelas, Bibliotecas, Cárceles, Reformatorios, Jefes de Cuarteles; así como, a los Dueños, Administradores o Encargados de Talleres, Fábricas, Teatros, Cines, Salones de Espectáculos y a los Sindicatos.
LEY DE LICORES (SAMAT)
¿Cuál es el procedimiento para efectuar traspasos del registro y la autorización para el expendio de especies alcohólicas? El traspaso del registro y la autorización de expendio de bebidas alcohólicas tienen fundamento legal en el Artículo 278 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas (RLISAEA), en concordancia con el numeral 2) del artículo 10 de la Ley de Timbre Fiscal. La tarifa fijada en la ley para la autorización del traspaso es de 150 U.T. en timbres fiscales por el otorgamiento de la autorización en zonas urbanas y de 75 U.T. en timbres fiscales por el otorgamiento de la autorización en zonas suburbanas.
Los recaudos necesarios para el trámite son los siguientes:
Escrito de solicitud o planilla preimpresa por la Gerencia Regional con la cantidad de 0.02 U.T por cada folio, con los nombres, apellidos, nacionalidad, domicilio, y número de cédula de identidad del solicitante, representante autorizado o el administrador, si fuere el caso;
Documento de propiedad del local debidamente registrado;
Patente de industria y comercio;
Última declaración de ISLR;
RIF de los socios y de la empresa;
Copia de la venta del fondo de comercio registrado;
Documento de propiedad del inmueble o documento de arrendamiento notariado;
Registro mercantil de la firma o acta constitutiva (junta directiva vigente);
Credenciales de la SIEX y ONIDEX, en caso de que alguno de los socios sea extranjero o exista capital extranjero;
Cinco fotos del negocio: tres (3) del interior del establecimiento y dos (2) de la fachada;
Croquis de ubicación del local;
Constancia del registro y autorización de expendio de bebidas alcohólicas;
Renovaciones del registro y autorización de expendio de bebidas alcohólicas;
Permiso de bomberos definitivo;
RIF de los socios y de la empresa;
Copia de la venta del fondo de comercio registrado;
Certificado de zonificación; y permiso sanitario del local
¿Cuál es el procedimiento para efectuar transferencia del registro y la autorización para el expendio de especies alcohólicas, por causa de muerte?
La transferencia del registro y la autorización de expendio de bebidas alcohólicas por causa de muerte, tiene fundamento en el artículo 277 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas (RLISAEA. Los recaudos necesarios para el trámite son los siguientes:
Escrito de solicitud o planilla preimpresa por la Gerencia Regional, con la cantidad de 0.02 U.T por cada folio, con los nombres, apellidos, nacionalidad, domicilio, dirección y número de cédula de identidad del solicitante, representante autorizado o el administrador, si fuere el caso;
Declaración sucesoral y solvencia;
Registro Mercantil de la firma o acta constitutiva;
Constancia de registro y autorización de expendio de bebidas alcohólicas;
Renovaciones del registro y autorización de expendio de bebidas alcohólicas;
Documento de propiedad registrada; Patente de industria y comercio;
Última declaración de ISLR; RIF de los socios y de la empresa;
Documento de propiedad del inmueble o documento de arrendamiento notariado;
Registro mercantil de la firma o acta constitutiva (junta directiva vigente);
Credenciales de la SIEX y ONIDEX, en caso de que alguno de los socios sea extranjero o exista capital extranjero; Cinco fotos del negocio: tres (3) del interior del establecimiento y dos (2) de la fachada;
Croquis de ubicación del local;
Permiso de bomberos definitivo;
Certificado de zonificación;
Permiso sanitario del local.
¿Cuáles son los trámites para realizar el cambio de razón social de alguna persona jurídica que sea titular de registro y autorización para el expendio de especies alcohólicas?
El cambio de denominación o razón social tiene fundamento en el artículo 209 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas (RLISAEA. Los recaudos necesarios para el trámite son los siguientes:
Escrito de solicitud o planilla preimpresa por la Gerencia Regional, con los nombres, apellidos, nacionalidad, domicilio, dirección y número de cédula de identidad del solicitante, representante autorizado o el administrador, si fuere el caso;
Patente de industria y comercio;
Copia del RIF de los socios y de la empresa;
Última declaración de ISLR;
Registro Mercantil o acta constitutiva;
Credenciales de la SIEX – ONIDEX, en caso de ser extranjero alguno de los socios.
Croquis de ubicación del local;
Cinco fotos del negocio: tres (3) del interior del establecimiento y dos (2) de la fachada;
Constancia del registro y autorización de expendio de bebidas alcohólicas; y,
Renovaciones del registro y autorización del expendio de bebidas alcohólicas.

Comercio
Caso practico:

Introducción de la empresa.

Es la institución agente económico que toma las decisiones sobre la utilización de factores de la producción para obtener los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado. La actividad productiva consiste en la transformación de bienes intermedio (materias prima y productos semi-elaborados) en bienes finales, mediante el empleo de factores productivo (básicamente trabajo y capital).

Para poder desarrollar su actividad la empresa necesita disponer de una tecnología que especifique que tipo de factores productivos precisa y como se combinan. Así mismo, debe adoptar una organización y forma jurídica que le permite realizar contratos, captar recursos financieros, si no dispone de ellos, y ejerce sus derechos sobre los bienes que produce.

Comercio.
El comercio es una actividad de intercambio y aproximación con propósito de lucro.

La actividad económica a la que se dedica el trabajador informal, solo una fracción de ellos trabaja en actividad propiamente de comercio compra y venta de bienes que apenas el 30 por ciento de la persona que trabaja en la economía informal. Poco a poco se dedica al comercio en la calle se ha convertido en parte relevante de la cara de las ciudades (el cementerio en Caracas y las pulgas en Maracaibo) sino que ocupa casi cualquier espacio público; de ahí la sensación de desorden. También ha evolucionado en infraestructura, surtido de productos y organización. Ese es el primer reto para entender el comercio en la calle encontrar orden en el desorden.

La primera señal para entender el comercio en la calle es el tipo de instalación con que cuenta el comerciante. En la base de la pirámide está los vendedores ambulante tiene zona de trabajo pero no puntos. Sus implementos de trabajo son los aperos para llevar encima la mercancía, las manos como exhibidores y la voz para pregonar. Su negocio consiste en hablar.

El siguiente: El comerciante fijo. Que vende en el piso tiene poca plata, no ha podido levantarse la mercancía que se vende es muy barata: si el comerciante no tiene para instalarse mejor tampoco tiene para invertir en mercancía.

Después esta el comerciante con mesa: Unos burros y una tabla, pero gran camino del piso a la mesa. Para tener una mesa hay que tener un espacio propio lo que implica haber establecido un derecho de uso. Una vez que el comerciante tiene carretilla, luego vienen las sombrillas y otras comodidades. Es común que el comerciante tenga empleados se convierte en propietario y se dice microempresario.

El siguiente nivel corresponde a los puestos grandes con exhibidores. Maniquíes, rejillas, y demás implementos.


Los comerciantes de calle pueden actuar como intermediario de bienes que provienen de la economía informal: tortas, tostones, y comidas de fabricación casera, artículos producidos en pequeños talleres de confección y calzado, productos de consumo reempacados manualmente y productos agrícola de pequeños productores, entre otros. Pero pueden también ser canales de distribución de bienes que provienen del sector informal, en la medida en que proveen artículos de fabricación industrial, nacional o de importación. Existe muchos que comercializan ambos tipos de bienes en los mismos puestos: El perrocalentero que vende refresco y el quiosquero que vende tortas caseras. Esto ocurre porque el comerciantes de calle completa su portafolio buscando margen y variedad.
Definición: "El Comercio es una actividad de intercambio y aproximación con propósito de lucro."
El Comercio abarca la actividad de aproximación o intermediación con propósito de lucro, actividad que realizan en forma habitual o profesional las personas o instituciones llamadas comerciantes.
La Legislación Mercantil enumera la serie de actos de comercio que llevan el propósito de lucro y que forman, en conjunto, lo que se llama Comercio.
Clasificación del Comercio
Atendiendo a las diferentes circunstancias en que se realiza, el Comercio se clasifica de la manera siguiente:
a. Comercio Interior, es el que se realiza entre personas físicas o morales que residen dentro de un mismo país.
b. Comercio Exterior, es el realizado entre personas que viven en distintos países, quedando dentro de este grupo el Comercio Internacional, que es el que se realiza entre los gobiernos de diferentes naciones.
c. Comercio Terrestre, esta actividad se rige por una rama del mismo Derecho Mercantil denominada Derecho Mercantil Terrestre.
d. Comercio Marítimo, esta actividad también tiene una rama especial por la cual se rige dentro del Código de Comercio, rama que se denomina Derecho Mercantil Marítimo.
e. Comercio al por mayor o al mayoreo, es el que se realiza en gran escala siempre entre fabricantes y distribuidores, quienes después revenderán los productos a los consumidores.
f. Comercio al por menos o al menudeo, generalmente consiste en la venta de los productos al consumidor
g. Comercio por cuenta propia, es el que realizan los comerciantes cuando son propietarios de los productos que venden, por haberlos adquiridos para tal fin.
h. Comercio en comisión o por cuenta ajena, es el que realizan los comisionistas o consignatarios, que se dedican a vender productos que no son de su propiedad, sino que se los han encomendado en comisión o en consignación, por cuyas operaciones de venta reciben una comisión previamente establecida entre comisionistas y comitente.
Comerciantes
Definición legal de comerciante. "La ley reputa comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, se han inscrito en la matricula de comerciantes y ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ellos su profesión habitual.
Las personas o sociedades mercantiles que se dedican en forma constante y habitual a la celebración de actos de comercio reciben el nombre de comerciantes.
Clasificación del comerciante
El Código de Comercio reconoce como comerciantes a las personas o instituciones que a continuación se mencionan:
a. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria y habitual.
b. Las sociedades mercantiles constituidas con arreglo a las leyes mercantiles, (sociedades mercantiles.
c. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas que, dentro del territorio nacional, realicen actos de comercio. Quienes en forma accidental ejecutan actos de comercio, aun no siendo comerciantes, quedarán sujetos a las leyes mercantiles en lo que a dicha operación se refiere.

No hay comentarios: