miércoles, 2 de enero de 2008

Participación en los Beneficios

Participación en los Beneficios

Las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el 15% de los beneficios líquidos que hubiere obtenido al fin de su ejercicio anual.
Se entenderá por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforma a la Ley de Impuesto Sobre La Renta.

Límite mínimo y máximo de la participación individual

Esta obligación tendrá respecto de cada trabajador como límite mínimo el equivalente al salario de quince días (15) y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses (4).

El límite máximo para las empresas que tengan un capital social que no exceda de un millón de bolívares o que ocupen menos de 50 trabajadores, será de dos meses de salario.

Adelanto decembrino imputable a las utilidades.

Las empresas y los establecimientos o explotaciones con fines de lucro pagaran a sus trabajadores dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva una cantidad equivalente a quince días de salario por lo menos imputable a la participación de los beneficios que pudiera corresponder a cada trabajador en el año económico respectivo de acuerdo con lo establecido en la Ley

Empresas excluidas del régimen de utilidades

-Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales.
-Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales
-Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.

Los patronos cuya actividad(s) no tengan fines de lucro estarán exento del pago de la participación de los beneficio, pero deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año, equivalente a por lo menos quince días de salario.


El Salario

El Salario
Concepto de Salario:

Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda

Características del Salario:

1. Conmutativo: Se recibe a cambio de un trabajo prestado
2. Subordinado: es necesario que el trabajador se encuentre bajo las ordenes del patrono
3. Disponible: el trabajador puede disponer libremente de su salario
4. Proporcional: Será recibido por aquellos trabajadores en proporción a su trabajo (desempeño jornada y condiciones
5. Periódico: Se percibe con regularidad y permanencia
6. Individual; debe ser pagado a quien presto el servicio
7. Se puede presupuestar. Debe presentar una ventaja económica y ser evaluada en forma de dinero

Clases de Salario:

• Por unidad de tiempo: Cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.
• Por pieza o destajo: Cuando se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla.
• Por tarea: Cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento dentro de la jornada.

Salario normal

A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que la Ley considere que no tienen carácter salarial

Salario directo

Se entiende por salario directo toda aquella remuneración recibida exclusivamente como contraprestación de un servicio realizado en el cargo ocupado

Salario indirecto

Es el resultante de las cláusulas contenidas en el contrato colectivo y del plan de servicios y beneficios sociales ofrecidos por la organización

Es importante también recordar los aspectos básicos de la duración de la jornada de trabajo
Como concepto de jornada de trabajo, jornada diurna, jornada nocturna y horas extraordinarias es recomendable basarse en la ley orgánica del trabajo
Artículo 189. Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos.
Artículo 195. Salvo las excepciones previstas en esta Ley, la jornada diurna no podrá exceder de ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta y cuatro (44) semanales; la jornada nocturna no podrá exceder de siete (7) horas diarias, ni de cuarenta (40) semanales; y la jornada mixta no podrá exceder de siete y media (7 1/2) horas por día, ni de cuarenta y dos (42) por semana. Se considera como jornada diurna la cumplida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m.
Se considera como jornada nocturna la cumplida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. Se considera como jornada mixta la que comprende períodos de trabajo diurnos y nocturnos. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro (4) horas, se considerará como jornada nocturna.
Artículo 207. La jornada ordinaria podrá prolongarse para la prestación de servicio en horas extraordinarias mediante permiso del Inspector del Trabajo. La duración del trabajo en horas extraordinarias estará sometida a las siguientes limitaciones:
a) La duración efectiva del trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no podrá exceder de diez (10) horas diarias salvo en lo casos previstos por el Capítulo II de este Título; y
b) Ningún trabajador podrá trabajar más de diez (10) horas extraordinarias por semana, ni más de cien (100) horas extraordinarias por año.

Salario de Eficiencia Atípica

Constituye una modalidad de pago en donde a la hora de establecerse el contrato de trabajo este reflejara la cantidad establecida la cual será la base para el calculo de las prestaciones sociales pero el empleado recibirá efectivamente un porcentaje mayor a este por concepto de eficiencia atípica lo cual deberá ser acordado en el momento de comenzar la relación laboral.

Reglas Para El Salario:

1. Deberá pagarse en dinero efectivo, en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios, si hay un acuerdo entre el patrono y el trabajador se puede efectuar el pago mediante cheque bancario o por una entidad de ahorro y préstamo u otra institución bancaria.
2. El pago no puede hacerse en lugares de recreo tales como bares, cafés, tabernas, cantinas o tiendas, a no ser que el trabajador labore en esos establecimientos.
3. Debe ser pagado directamente al trabajador o a la persona que el autorice.
4. El lapso fijado para su pago no debe ser mayor de una quincena, pero podrá pactarse su pago mensual cuando el trabajador reciba del patrono alimentación y vivienda.
5. Deberá efectuarse un día laborable y durante la jornada de trabajo. Cuando el pago coincida con un día no laborable, el pago del salario se hará en el día hábil inmediato anterior.

Las Vacaciones

Las Vacaciones
Las vacaciones, constituyen el número de días o jornadas que a un trabajador se le otorga luego de haber cumplido un (01) año ininterrumpido de trabajo. Excluyendo días feriados, alguna enfermedad o convalecencia. Se tendrá el derecho de disfrutar de un período de vacaciones sin dejar de percibir su correspondiente remuneración. El trabajador disfrutará de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo de un período de vacaciones de quince (15) días hábiles.
Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. La remuneración de las vacaciones es una parte clave dentro de este proceso y su pago deberá hacerse de forma normal, completa y oportuna.

La finalidad es que todo trabajador disfrute de un descanso legal obligatorio que le permita recuperar fuerzas y convivir familiarmente.

Los patronos deben pagar al trabajador un bono vacacional por antigüedad dentro de sus vacaciones, equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año de acuerdo a la Ley, hasta un total de veintiún (21) días de salario.

Tipos:
Vacaciones colectivas: son las que conceden las empresas al mismo tiempo a todos sus trabajadores. Una de sus características es que ocurra la suspensión de actividades durante cierto número de días que no podrán ser inferiores a las previstas en la Ley.

Vacaciones fraccionadas: es un derecho que adquiere todo trabajador independientemente de que este pierda su empleo por despido injustificado, por causa ajena a su voluntad o por causa justificada antes de cumplir el año de servicio. La Ley establece que aunque termine la relación de trabajo por cualquier causa el trabajador tiene el derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración de vacaciones. (Art.
224 y 225 de la LOT).

Cálculo de la Vacaciones:

Para el cálculo de las vacaciones se tomará como salario base el sueldo normal devengado por el trabajador en el mes eficaz de labores, el día anterior en que nació el derecho a las vacaciones. En el caso de que el salario que devengue sea por pieza, por unidad o a comisión se tomará el promedio del sueldo devengado durante el año inmediato anterior al día que nació el derecho al disfrute de sus respectivas vacaciones.

Inasistencia al Trabajo

La inasistencia del trabajador por causa justificada no será motivo para no gozar del derecho legal a las vacaciones remuneradas. En el caso de que la inasistencia al trabajo no sea por causa justificada y estas totalicen 7 o más días al año, podrán cargarse al período de vacaciones anuales al que éste tiene derecho.

Finalización de la Relación de trabajo sin disfrute de vacaciones.
En este caso el patrono deberá realizar los pagos que fueren estipulados y adicionalmente deberá remunerar las vacaciones del trabajador ya sea acumuladas las cuales no podrán superar los tres (03) períodos, o fraccionadas.

Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

Objeto
Esta Ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación. (Art. 1)

Ámbito de aplicación
Se aplica a todos los venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Art. 4)

Sistema de Seguridad Social
Es el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema. (Art. 5)

Sistema Prestacional
Es el componente del Sistema de Seguridad Social que agrupa uno o más regímenes prestacionales. (Art. 6)

Régimen prestacional
Es el conjunto de normas que regulan las prestaciones con las cuales se atenderán las contingencias, carácter, cuantía, duración y requisitos de acceso; las instituciones que las otorgarán y gestionarán, así como su financiamiento y funcionamiento. (Art. 7)

Registro y afiliación en el sistema
El Ejecutivo establecerá el Sistema de Información de Seguridad Social para el registro único obligatorio e identificación de todas las personas y para la afiliación de aquellas que deban cotizar obligatoriamente al financiamiento del Sistema de Seguridad Social.

Los empleadores afiliarán a sus trabajadores dentro de los primeros tres (3) días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral. Quedan comprendidos los funcionarios, empleados u obreros del sector público y del sector privado. En el sector público se incluyen los empleados, cualquiera sea su naturaleza, y obreros al servicio de la Administración Pública. (Art. 16)

Prestaciones
El Sistema de Seguridad Social garantizará las prestaciones siguientes:
1) Promoción de la salud de toda la población de forma universal y equitativa, que incluye la protección y la educación para la salud y la calidad de vida, la prevención de enfermedades y accidentes, la restitución de la salud y la rehabilitación oportuna, adecuada y de calidad.
2) Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
3) Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención integral, rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven.
4) Atención integral en caso de enfermedades catastróficas.
5) Atención y protección en caso de maternidad y paternidad.
6) Protección integral a la vejez.
7) Pensiones por vejez, sobrevivencia y discapacidad.
8) Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo.
9) Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades, accidentes, maternidad y paternidad.
10) Subsidios para la vivienda y el hábitat, para las personas de bajos recursos y para una parte de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Pensiones y otras asignaciones económicas en el caso de los trabajadores no dependiente de bajos ingresos.
11) Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar.
12) Atención integral al desempleo a través de los servicios de información, orientación, asesoría, intermediación laboral, y la capacitación para la inserción al mercado de trabajo; así como la coordinación con organismos públicos y privados para el fomento del empleo.
13) Atención a las necesidades de vivienda y hábitat mediante créditos, incentivos y otras modalidades. (Art. 18)

De acuerdo a las prestaciones otorgadas, dentro del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, se consideran dos regímenes a saber:

RÉGIMEN GENERAL

RÉGIMEN PARCIAL

Régimen General: También es llamado Régimen Integral ó Seguro a Corto y Largo Plazo, es el conjunto de todas las prestaciones que otorga la Ley del Seguro Social. Sus beneficios están traducidos en:
Asistencia Médica Integral
Indemnizaciones Diarias por Incapacidad Temporal
Prestaciones en Dinero (invalidez, incapacidad parcial, vejez, sobreviviente y nupcias)

Régimen Parcial: llamado también Seguro a Largo Plazo o Seguro de Pensiones, es el conjunto de todas las prestaciones en dinero por invalidez, incapacidad parcial, vejez, sobreviviente y nupcias. Sus beneficios están traducidos en:
Prestaciones en Dinero únicamente

Considerando que el Seguro Social cubre el régimen general con sus tres clases de riesgos y el régimen parcial, el valor de las cotizaciones ha sido establecido de la siguiente manera:

RIESGO ASEGURADOS PATRONOS TOTAL COTIZ.
1 (Mínimo) 4% 9 % 13%

2 (Medio) 4 % 10% 14%
3 (Máximo) 4 % 11% 15%

Régimen parcial
(Parcial) 2 % 4 % 6%

EJEMPLO PRÁCTICO (Cotización al seguro social)

SALARIO SEMANAL

SALARIO MÍNIMO x 12 MESES / 52 SEMANAS

465.750,00 x 12 MESES / 52 SEMANAS = Bs.107.480, 00

Salario semanal se multiplica por el número de lunes del mes y por el porcentaje correspondiente


Sanciones:

Multa de 76 a 100 UT por cada trabajador, o cierre del establecimiento hasta por 72 horas por:

-No afiliar al trabajador.
-No enterar las cotizaciones.
-No informar o informar con retardo la terminación de la relación laboral.
-No entregar las planillas de cesantía al trabajador.
-No permitir la inspección de la Tesorería de Seguridad Social

sábado, 10 de noviembre de 2007

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones, y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT)

LOPCYMAT (Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo).

Ø Vigencia: 26 de julio del 2005 G.O. 38.236

Objeto (Art. 1)
Regular en materia: Seguridad
Salud
Ambiente de Trabajo
Recreación
Utilización del Tiempo Libre
Descanso
Turismo Social

Ámbito de Aplicación (Art. 4)

- A los trabajadores bajo relación de dependencia del sector público y privado, persigan o no fines de lucro.
- Trabajo a domicilio, domésticos y conserjes.
- Trabajadores de cooperativas u otras formas asociativas

¿Quién debe Cotizar? (Art. 7)

El empleador

Rango de la Cotización

Entre el 0,75% y el 10% del salario de cada trabajador

Plazo de enteramiento (Art. 98)

Dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes

Funcionarios adscritos a la inspectoría del trabajo, llamados comisionados especiales, deberán verificar entre otros aspectos:

1) Cumplimiento de las disposiciones de tipo salarial fijadas en la Ley Orgánica del trabajo (salario mínimo, vacaciones, liquidación anual de los intereses, horas extras, días de descanso)
2) Existencia de dispositivos mínimos indispensable (Extintores, puertas de emergencia, lámparas de emergencia, guantes, botas, bragas, lentes protectores, baños en buen estado,)

3) Cumplimiento de los trámites determinados en la Lopcymat, como la constitución del delegado de prevención.

En todo centro de trabajo, se establecerá un Comité de Seguridad y Salud Laboral, conformado por delegados de prevención en representación del patrono y de los trabajadores, en números iguales.

Delegados según la cantidad de trabajadores:
Hasta 10 trabajadores ---- ---- ---- 1 delegado.
De 11 a 50 trabajadores ---- -- ---- 2 delegados.
De 50 a 250 trabajadores ---- ---- 3 delegados.

Más de 251 trabajadores 1 delegado adicional por cada 500 trabajadores o fracción.
Los delegados durarán 2 años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser revocados por los trabajadores o reelectos. Gozan de inamovilidad, hasta por 3 meses siguiente al cese de funciones.

Los delegados durarán 2 años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser revocados por los trabajadores o reelectos. Gozan de inamovilidad, hasta por 3 meses siguiente al cese de funciones.

Los delegados de prevención:
- Representan al trabajador
- Participan en el comité de seguridad y salud
- Gozan de inamovilidad
- Tiene licencia remunerada cuando estén dedicados a estas funciones y a su formación

Los delegados de prevención no pueden ser:
- Los representantes del patrono
- Los empleados de dirección
- Los trabajadores de confianza
- Parientes consanguíneos o afines hasta 4To grado de consanguinidad

Comité de seguridad y salud laboral:
A través de un acuerdo formal entre delegados de prevención y los representantes del patrono se procederá a la constitución del comité y deberán inscribirse dentro de los 10 días hábiles siguientes a su constitución, con vigencia de 2 años.

El Comité de Seguridad y Salud Laboral debe registrarse y presentar informes periódicos al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. (INPSASEL)

Igualmente deberá
Elaborar, aprobar, instalar y evaluar del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Programa de prevención integral:

Comprende el diseño de políticas y programa de seguridad y salud adecuado a los procesos de la organización

Contenido del programa de prevención integral:
- Descripción del proceso de trabajo
- Identificación y evaluación de los riesgos y peligros
- Planes de información
- Procesos de inspección
- Monitoreo epidemiológico
- Dotación de equipos de protección personal
- Planes de contingencias

El artículo 116 de la ley establece multas para infracciones consideradas leves de hasta Bs. 840.000 por cada trabajador expuesto. Si resultan ser graves la multa podría llegar hasta Bs. 2.520.000 (Normas mínimas de seguridad laboral)

Sanciones penales por muerte o lesión del trabajador (Art. 131)

Cuando existan violaciones graves o muy graves por parte del patrono por violación de la normativa de seguridad y salud del trabajador, el empleador será sancionado penalmente.
Ej. Pena de prisión de 8 a 10 años por muerte del trabajador

Derechos de los trabajadores:
-Ser informados con carácter previo al inicio de actividades, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar.
-Recibir formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica sobre sus funciones, la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.
-Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos.

Deberes de los empleadores:
-Informar por escrito a los trabajadores los principios de prevención de las condiciones inseguras o insalubres al ingresar al trabajo o cuando surja, durante la relación laboral.
-Informar por escrito a los trabajadores y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras a las que están expuestos los trabajadores.
-Informar por escrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, los programas de recreación

Declaración de Accidentes:

La LOPCYMAT establece en su artículo 69 la definición de accidente de trabajo: como “todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal… resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo”

Serán igualmente accidente de trabajo:
-La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos.
-Accidentes acaecidos en actos de salvamento
-Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputable al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.

Obligación de informar:

Todo empleador o empleadora tiene el deber de informar la ocurrencia de los accidentes de trabajo forma inmediata ante INSAPSEL

Lapso para informar (art. 73 de lopcymat):

60 minutos siguientes de la ocurrencia del accidente (insapsel)
Vía Telefónica 0800- inpsasel


Vía fax (0276) 3415785


12 horas siguientes al comité de seguridad laboral y al sindicato


Cotizaciones:
Las cotizaciones serán a cargo exclusivo del empleador, cooperativa o cualesquiera otras formas asociativas, quienes deberán cotizar un porcentaje comprendido entre el 0,75% y el 10% del salario de cada trabajador o del ingreso del asociado.

De acuerdo a la peligrosidad del proceso productivo se establecerán categorías a los fines de determinar la tasa de cotización.

Riesgo / Grado Mínimo Promedio Máximo
Mínimo 14 21 28
Bajo 21 35 49
Medio 35 64 93
Alto 64 93 122
Máximo 93 102 186

EJEMPLO DEL CÁLCULO DE LA COTIZACIÓN.

El monto de la prima mensual se establecerá multiplicando el total de salarios, por el grado de riesgo, por el factor 5,375, dividido entre 10.000.

Supongamos una Empresa con riesgo mínimo, categoría promedio y una nómina en Mayo de Bs. 3.580.000

3.580.000 x 21 X 5,375 = 40.409,25
10.000

Las cotizaciones se causarán por meses vencidos a partir del ingreso del trabajador y se cancelarán dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes.

martes, 30 de octubre de 2007

Contratos de Trabajo

Tema 4: Contratos de Trabajo

DEFINICIÓN:
Un contrato de trabajo es un acuerdo entre el empleador y el trabajador, por el que este último se compromete a prestar unos servicios al empresario, bajo su dependencia y mediante una remuneración.
TIPOS DE CONTRATOS
· CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO:
El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado (Artículo 73 de la Ley Orgánica del Trabajo).
Concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.
En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación (Artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo).

· CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO U OBRA DETERMINADA:
Concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.
En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación (Artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo).
Este contrato deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador.
El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma.
Se considerará que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador dentro de la totalidad proyectada por el patrono.
Si en el mes siguiente a la terminación de un contrato de trabajo para una obra determinada, las partes celebraren un nuevo contrato para la ejecución de otra obra, se entenderá que han querido obligarse, desde el inicio de la relación, por tiempo indeterminado.
En la industria de la construcción, la naturaleza de los contratos para una obra determinada no se desvirtúa, sea cual fuere el número sucesivo de ellos (Artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo).

El contrato por tiempo determinado solo se realizará cuando:

a) Lo exija la naturaleza del servicio;
b) Tenga por objeto sustituir provisionalmente y lícitamente a un trabajador;
c) En los contratos de trabajo celebrados por venezolanos para prestar servicios fuera del país.

¿Qué datos debe contener un contrato?

El Artículo 71 de la Ley Orgánica del Trabajo, plantea que: El contrato de trabajo escrito se extenderá en dos (2) ejemplares, uno de los cuales se entregará al trabajador, y contendrá las especificaciones siguientes:
· El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes;
· El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible;
· La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según el caso;
· La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada;
· La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea;
· El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago;
· El lugar donde deba prestarse el servicio; y
· Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.

Causales por las cuales puede ser suspendido el contrato de trabajo:

a) El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para prestar su servicio durante un período que no exceda de doce meses.
b) La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un año.
c) El servicio militar obligatorio.
d) El descanso pre y postnatal.
e) El conflicto colectivo declarado de conformidad con la Ley.
f) La detención preventiva a los fines de averiguación judicial o policial, cuando el trabajador no hubiere incurrido en causa que lo justifique;
g) La licencia concedida al trabajador por el patrono para realizar estudios o para otras finalidades de su interés; y
h) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores.

Cuando un trabajador deba ausentarse del trabajo por alguna de las causas señaladas, la relación laboral queda interrumpida pero no terminada. El trabajador no prestará su servicio durante ese tiempo ni recibirá remuneración alguna por parte del patrono.

Las Cooperativas

Tema 3: Las Cooperativas
La Cooperativa es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo en común económico y social en donde la participación de cada socio, en el beneficio, es determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado.

La Cooperativa, a diferencia de las compañías anónimas, es una sociedad de personas, no de capitales. Se fundamenta en la igualdad de derechos de sus integrantes en cuanto a la gestión social. Además, las cooperativas reparten sus excedentes o ganancias en función de la actividad realizada por sus asociados en el logro del propósito común. En cambio, en una empresa mercantil, la ganancia se distribuye entre los socios de manera proporcional al capital económico que cada uno aportó.

Las principales diferencias entre las sociedades mercantiles y las sociedades cooperativas son:

Sociedades Mercantiles
1. Limitada cantidad de accionistas.
2. El poder lo determina la cantidad de acciones que se posean.
3. El capital se fija en el documento constitutivo. Su alteración se rige por normas jurídicas.
4. Las acciones son negociables y transferibles.
5. Las utilidades o ganancias se reparten según el número de acciones de cada socio.

Sociedades Cooperativas
1. Se acepta cualquier cantidad de asociados
2. Cada miembro tiene un solo voto independientemente de la cantidad de acciones que posea.
3. El capital es indeterminado
4. Las acciones son intransferibles y solo pueden ser negociadas entre cooperadores.
5. Las ganancias se distribuyen sobre la base de las operaciones y trabajo que el socio haya aportado.

Tipos de Cooperativas
Las empresas cooperativas se clasifican según la actividad para la que fueron creadas.
Así tenemos que existen:
• Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios.
• Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios.
• Cooperativas Mixtas.

Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios
Consisten en agrupaciones de personas de un mismo oficio o con un fin común, que por medios propios producen ciertos artículos vendiéndolos directamente y distribuyéndose entre ellos las ganancias. Este tipo de Cooperativas tienen como meta principal la producción de bienes o prestación de servicios, tales como: la producción industrial o artesanal, la producción agropecuaria o pesquera, la producción minera, transporte colectivo o de carga, producción de diversos servicios del hogar, mantenimiento, reparaciones menores y mayores, salud, hogares de cuidados de infantes y, en general, de todas aquellas actividades que son demandadas por otras personas o instituciones.

Cooperativas de Producción Industrial
Es una cooperativa de trabajadores y tiene como objeto transformar materia prima en bienes que tengan características para satisfacer una necesidad de los consumidores mediante procesos tecnológicos industriales.

Cooperativa de Producción Agrícola
Es una asociación conformada por varios afiliados que trabajan la tierra, comercializan sus productos, aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad entre varios agricultores. Estos desarrollan sus labores de forma conjunta y organizada.

Cooperativa de Producción Pesquera
Es la unión de diversas personas dedicadas a la actividad pesquera que suman sus esfuerzos para mejorar sus condiciones de producción, potenciando el alcance de su trabajo.

Cooperativa de Producción de Servicios
Son aquellas empresas cooperativas que prestan servicios a la comunidad en diferentes áreas, transporte, reparaciones, mantenimiento, tapicería, fumigación, recolección de basura, jardinería, distribución de gas doméstico, transporte escolar, entre tantas como sea posible imaginar.

Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios
Existen las Cooperativas de obtención de bienes y servicios. Aquí entran las
Cooperativas de Consumo y las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. La primera tiene como objetivo satisfacer mejor y más económicamente las necesidades de sus miembros. Esto, se da por medio de la mejora de los servicios de compra y venta de artículos de primera necesidad.
Las Cooperativas de Consumo presentan dos formas básicas para la consecución de sus metas. La primera, consiste en aprovechar los descuentos compras al mayor y vender los productos a sus miembros a los costos de adquisición aumentando solo en una pequeña porción para cubrir los gastos generales de operación. En este caso, el cooperador tiene el beneficio inmediato de adquirir sus productos más baratos. Esta fórmula consigue el objetivo de aumentar indirectamente el salario de los asociados. La otra manera de funcionamiento de las Cooperativas de Consumo, es vender los productos a los precios corrientes en el mercado y distribuir las ganancias entre sus socios de acuerdo a la proporción de compras que ha realizado cada socio.
Las áreas en las que pueden desarrollarse cooperativas de consumo son bastante amplias. Entre ellas tenemos: alimentaría, farmacéutica, vestidos, muebles, de vivienda y, en general, todos aquellos bienes que pueden ser adquiridos en mejores condiciones para el consumidor.
En las cooperativas de consumo el objetivo básico se fundamenta en anteponer el interés del consumidor, al del comerciante y el intermediario. Esto lejos de ser censurable, es altamente honorable pues el comercio es para servir a los consumidores, no para enriquecer a los intermediarios.

Por otro lado, las Cooperativas de Servicios son empresas que se organizan entre los asociados para ofrecer entre sus integrantes una serie de servicios cubriendo los costos y donde la ganancia se revertirá entre sus afiliados en la proporción en la que utilizaron esos servicios.
En este grupo, de las cooperativas de servicios, se ubican las Cooperativas de
Ahorro y Préstamo. Estas se conforman con un grupo de personas que pueden pertenecer a una misma comunidad, empresa, etc., que se organizan para ahorrar periódicamente, creándose así un crédito mutuo, al cual tienen la posibilidad de acceder para solicitar préstamos sobre sus ahorros. En ellas, se cobran interese bajos y se eliminan los altos costos de la usura en los créditos otorgados por los bancos comerciales. Estas normalmente se conocen como Caja de Ahorros, Banco Cooperativo, entre otros.

Las Cooperativas Mixtas persiguen dos objetivos a saber: la producción de bienes y servicios para terceros y la obtención de bienes y servicios para sus asociados. Las Cooperativas Mixtas deben su nombre a la posibilidad de tener, al mismo tiempo, dos o más de los perfiles que se han descrito anteriormente.

¿Qué debo conocer para conformarme en Cooperativas?
Es muy importante que antes de constituirse, las personas que quieran formarse en cooperativas estén conscientes de que estas asociaciones además de ser un instrumento de beneficio económico, son mecanismos de desarrollo social y cultural basados en la doctrina del cooperativismo, cuyo fundamento es la igualdad, equidad y solidaridad entre los miembros de estas asociaciones. Por lo tanto, en una cooperativa todos los asociados son sus propietarios, con igualdad de condiciones, derechos y deberes.
El tiempo que se lleva conformar una cooperativa, depende del empeño y el tiempo de que dispongan las personas que la están formando. Sin embargo, la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en su Capítulo II, “De la Constitución” determina la formalidad y trámite de la misma.
Es vital que los ciudadanos interesados en agruparse en cooperativas se capaciten a nivel educativo, a través de los talleres de cooperativismos impartidos por la Dirección de Educación e Investigación de la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
La ley permite a cualquier persona o grupo de personas conformar una cooperativa siempre y cuando la actividad desarrollada no esté en el marco de las empresas mercantiles.
Para conformar una cooperativa es necesario que se agrupen y se reúnan todas las personas que se han identificado con el proyecto. Asimismo, deben estar dispuestos a trabajar en ella, en su funcionamiento y en su administración.
Para empezar a formalizar la cooperativa e iniciarse la puesta en marcha del borrador del proyecto y que determinará la viabilidad de la cooperativa, se sugiere escoger tres (3), cinco (5) o cualquier número impar de personas que gocen de más prestigio y confianza dentro del grupo para conformar el comité promotor que coordinará el plan de acción para formar la cooperativa.
Antes de agruparse, se le sugiere a los asociados el diseño de un proyecto donde se establezca el plan de acción para la institucionalización de la cooperativa. También debe incluir un estudio que contemple la factibilidad, el control, las fechas de ejecución, objetivos, metodología, ambiente y entorno, necesidades y perfil de la demanda.
La Asamblea Constitutiva es la primera reunión formal en la que se levantará el Acta Constitutiva y que debe contener la siguiente información:

1. Denominación, duración y domicilio.
2. Determinación del Objeto Social.
3. Régimen de responsabilidad: Limitado o Suplementado y sus alcances.
4. Condiciones de ingreso de los asociados. Sus derechos y obligaciones. Pérdida del carácter de asociado. Suspensiones y exclusiones.
5. Formas de organización de la cooperativa y normas para su funcionamiento, coordinación y control. Atribuciones reservadas a la reunión general de asociados o asamblea. Reglamentos internos y competencia para dictarlos.
6. Las normas para establecer la representación legal, judicial y extrajudicial.
7. Modalidades y toma de decisiones.
8. Formas de organización y normas con relación al trabajo en la cooperativa.
9. Formas y maneras de desarrollo de la actividad educativa.
Funcionamiento de la o las instancias de coordinación educativa.
10. Régimen económico: organización de la actividad económica, mecanismos de capitalización y modalidades de instrumentos de aportación. Aportaciones mínimas por asociado, distribución de los excedentes y normas para la formación de reservas y fondos permanentes. Ejercicio económico.
11. Normas sobre la integración cooperativa.
12. Procedimientos para la reforma del estatuto.
13. Procedimiento para la transformación, fusión, escisión, segregación, disolución y liquidación.
14. Normas sobre el régimen disciplinario.

En una cooperativa pueden participar todas las personas que se consideren convenientes. Sin embargo, para formarla la Ley exige un mínimo de cinco (5) personas.
Los socios de una cooperativa deben reunir las siguientes condiciones:
Motivación propia y libre de incorporarse a la cooperativa.
Ser mayor de 18 años. En caso contrario, se requiere una autorización del representante legal, y el Ministerio de Trabajo, si se tienen más de 16 años.
Estar en capacidad de recibir los servicios de la cooperativa.
Tener la disposición a participar en las actividades operativas y administrativas de la cooperativa.
Aceptar y cumplir los reglamentos y estatutos de la organización.
Acatar las decisiones debidamente aprobadas por la Asamblea General de Socios.

Son deberes y derechos, de los asociados, sin perjuicio de los demás que establezca la Ley y el estatuto de los siguientes:
1. Concurrir y participar en todas las decisiones que se tomen en las reuniones generales de asociados o asambleas y en las demás instancias: en el trabajo y otras actividades, sobre bases de igualdad.
2. Cumplir y hacer cumplir las obligaciones sociales y económicas propias de las cooperativas, las resoluciones de la reunión general de asociados o asamblea y las instancias de coordinación y control establecidas en el estatuto.
3. Ser elegidos y desempeñar cargos en todas las instancias. De igual forma, asumir las responsabilidades que se le encomienden dentro de los objetivos de la Cooperativa.
4. Utilizar los servicios en las condiciones establecidas.
5. Solicitar y obtener información de las instancias de coordinación y control, sobre la marcha de la cooperativa.
6. Participar en las decisiones sobre el destino de los excedentes.
7. Velar y exigir el cumplimiento de los derechos humanos en general y en especial, los derivados de la Seguridad Social y el establecimiento de condiciones humanas para el desarrollo del trabajo.
Un socio puede retirarse temporal o definitivamente de manera voluntaria.
También puede ser retirado si incumple sus deberes en la organización.
Como reza el artículo 5 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas: “El Estado garantizará el libre desenvolvimiento y la autonomía de las cooperativas, así como el derecho de los trabajadores y trabajadoras, y de la comunidad de cooperativas para el desarrollo de cualquier tipo de actividad económica y social de carácter lícito, en condiciones de igualdad con las demás empresas, sean públicas o privadas”.
Todos los servicios para la conformación de las cooperativas son gratuitos.

Desde la inscripción en el Registro Público del acta constitutiva, hasta el registro y expedición de copias de cualquier otro documento otorgado por la SUNACOOP, no tienen costo alguno.

Pasos a seguir para crear una empresa cooperativa:
Paso 1:
Es necesario retirar la planilla de reserva de denominación para seleccionar el nombre que llevará la cooperativa y consultar a la Superintendencia Nacional de
Cooperativas, si este nombre no corresponde a una cooperativa ya registrada. Este es el único paso que puede realizar una persona ajena a la cooperativa que está por constituirse. Para ello, debe dirigirse a las Oficinas Regionales de la Superintendencia, localizadas en las instalaciones estadales del INCE.
Paso 2:
Luego de diez (10) días hábiles, la Superintendencia Nacional de Cooperativas, certifica que la denominación consultada no pertenece a otra cooperativa y autoriza a que esta pueda ser registrada con esa denominación.
Esta constancia debe ser retirada en las oficinas regionales. La reserva tiene una duración de 90 días.
Paso 3:
Teniendo en cuenta que se tienen 90 días para realizar los posteriores procedimientos sin perder la reserva de denominación, el grupo de personas se reúnen y redactan los Estatutos que establecerán entre otras: la estructura organizativa de la cooperativa, normas de funcionamiento, aporte de los socios, etc. (Art. 13 LEAC).
Paso 4:
Una vez aprobados los Estatutos por los asociados, se acudirá al registro subalterno de la localidad para proceder a su registro y obtener así la personalidad jurídica de la cooperativa.
Es importante destacar que este servicio es gratuito en todos los Registros Subalternos del país.
Paso 5:
Enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, copia simple del registro de la cooperativa indicando: dirección completa, teléfonos y nombres de los directivos principales de la cooperativa.
Nota: Las cooperativas cuya actividad económica se corresponda con la prestación de algún servicio público, solicitarán al ente correspondiente la debida autorización.
Paso 6:
Retirar en un período de diez (10) días hábiles la constancia de inscripción de las cooperativas en las oficinas regionales de la SUNACOOP.