sábado, 10 de noviembre de 2007

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones, y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT)

LOPCYMAT (Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo).

Ø Vigencia: 26 de julio del 2005 G.O. 38.236

Objeto (Art. 1)
Regular en materia: Seguridad
Salud
Ambiente de Trabajo
Recreación
Utilización del Tiempo Libre
Descanso
Turismo Social

Ámbito de Aplicación (Art. 4)

- A los trabajadores bajo relación de dependencia del sector público y privado, persigan o no fines de lucro.
- Trabajo a domicilio, domésticos y conserjes.
- Trabajadores de cooperativas u otras formas asociativas

¿Quién debe Cotizar? (Art. 7)

El empleador

Rango de la Cotización

Entre el 0,75% y el 10% del salario de cada trabajador

Plazo de enteramiento (Art. 98)

Dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes

Funcionarios adscritos a la inspectoría del trabajo, llamados comisionados especiales, deberán verificar entre otros aspectos:

1) Cumplimiento de las disposiciones de tipo salarial fijadas en la Ley Orgánica del trabajo (salario mínimo, vacaciones, liquidación anual de los intereses, horas extras, días de descanso)
2) Existencia de dispositivos mínimos indispensable (Extintores, puertas de emergencia, lámparas de emergencia, guantes, botas, bragas, lentes protectores, baños en buen estado,)

3) Cumplimiento de los trámites determinados en la Lopcymat, como la constitución del delegado de prevención.

En todo centro de trabajo, se establecerá un Comité de Seguridad y Salud Laboral, conformado por delegados de prevención en representación del patrono y de los trabajadores, en números iguales.

Delegados según la cantidad de trabajadores:
Hasta 10 trabajadores ---- ---- ---- 1 delegado.
De 11 a 50 trabajadores ---- -- ---- 2 delegados.
De 50 a 250 trabajadores ---- ---- 3 delegados.

Más de 251 trabajadores 1 delegado adicional por cada 500 trabajadores o fracción.
Los delegados durarán 2 años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser revocados por los trabajadores o reelectos. Gozan de inamovilidad, hasta por 3 meses siguiente al cese de funciones.

Los delegados durarán 2 años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser revocados por los trabajadores o reelectos. Gozan de inamovilidad, hasta por 3 meses siguiente al cese de funciones.

Los delegados de prevención:
- Representan al trabajador
- Participan en el comité de seguridad y salud
- Gozan de inamovilidad
- Tiene licencia remunerada cuando estén dedicados a estas funciones y a su formación

Los delegados de prevención no pueden ser:
- Los representantes del patrono
- Los empleados de dirección
- Los trabajadores de confianza
- Parientes consanguíneos o afines hasta 4To grado de consanguinidad

Comité de seguridad y salud laboral:
A través de un acuerdo formal entre delegados de prevención y los representantes del patrono se procederá a la constitución del comité y deberán inscribirse dentro de los 10 días hábiles siguientes a su constitución, con vigencia de 2 años.

El Comité de Seguridad y Salud Laboral debe registrarse y presentar informes periódicos al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. (INPSASEL)

Igualmente deberá
Elaborar, aprobar, instalar y evaluar del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Programa de prevención integral:

Comprende el diseño de políticas y programa de seguridad y salud adecuado a los procesos de la organización

Contenido del programa de prevención integral:
- Descripción del proceso de trabajo
- Identificación y evaluación de los riesgos y peligros
- Planes de información
- Procesos de inspección
- Monitoreo epidemiológico
- Dotación de equipos de protección personal
- Planes de contingencias

El artículo 116 de la ley establece multas para infracciones consideradas leves de hasta Bs. 840.000 por cada trabajador expuesto. Si resultan ser graves la multa podría llegar hasta Bs. 2.520.000 (Normas mínimas de seguridad laboral)

Sanciones penales por muerte o lesión del trabajador (Art. 131)

Cuando existan violaciones graves o muy graves por parte del patrono por violación de la normativa de seguridad y salud del trabajador, el empleador será sancionado penalmente.
Ej. Pena de prisión de 8 a 10 años por muerte del trabajador

Derechos de los trabajadores:
-Ser informados con carácter previo al inicio de actividades, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar.
-Recibir formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica sobre sus funciones, la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.
-Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos.

Deberes de los empleadores:
-Informar por escrito a los trabajadores los principios de prevención de las condiciones inseguras o insalubres al ingresar al trabajo o cuando surja, durante la relación laboral.
-Informar por escrito a los trabajadores y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras a las que están expuestos los trabajadores.
-Informar por escrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, los programas de recreación

Declaración de Accidentes:

La LOPCYMAT establece en su artículo 69 la definición de accidente de trabajo: como “todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal… resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo”

Serán igualmente accidente de trabajo:
-La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos.
-Accidentes acaecidos en actos de salvamento
-Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputable al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.

Obligación de informar:

Todo empleador o empleadora tiene el deber de informar la ocurrencia de los accidentes de trabajo forma inmediata ante INSAPSEL

Lapso para informar (art. 73 de lopcymat):

60 minutos siguientes de la ocurrencia del accidente (insapsel)
Vía Telefónica 0800- inpsasel


Vía fax (0276) 3415785


12 horas siguientes al comité de seguridad laboral y al sindicato


Cotizaciones:
Las cotizaciones serán a cargo exclusivo del empleador, cooperativa o cualesquiera otras formas asociativas, quienes deberán cotizar un porcentaje comprendido entre el 0,75% y el 10% del salario de cada trabajador o del ingreso del asociado.

De acuerdo a la peligrosidad del proceso productivo se establecerán categorías a los fines de determinar la tasa de cotización.

Riesgo / Grado Mínimo Promedio Máximo
Mínimo 14 21 28
Bajo 21 35 49
Medio 35 64 93
Alto 64 93 122
Máximo 93 102 186

EJEMPLO DEL CÁLCULO DE LA COTIZACIÓN.

El monto de la prima mensual se establecerá multiplicando el total de salarios, por el grado de riesgo, por el factor 5,375, dividido entre 10.000.

Supongamos una Empresa con riesgo mínimo, categoría promedio y una nómina en Mayo de Bs. 3.580.000

3.580.000 x 21 X 5,375 = 40.409,25
10.000

Las cotizaciones se causarán por meses vencidos a partir del ingreso del trabajador y se cancelarán dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes.